Corte Suprema rechaza protección por extemporánea en conflicto vecinal por obras y escombros

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Los recurrentes conocían desde 2024 las construcciones, la demolición del muro medianero y la acumulación de escombros denunciadas, por lo que las lluvias del año 2025 no reabrieron el plazo para recurrir de protección.
Con fecha 9 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°5.552-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de una vecina, a quien atribuyeron la ejecución de construcciones irregulares, la demolición de un muro medianero y la acumulación de escombros y desechos en el deslinde de las propiedades.

Los recurrentes sostuvieron que la recurrida, ocupante de un inmueble colindante ubicado en el Cerro Florida de Valparaíso, habría ejecutado obras sin permiso municipal, removido el muro divisorio existente y acumulado escombros y basura en el límite de ambos predios. Afirmaron que dicha situación generó riesgos sanitarios y estructurales, agravados por las lluvias registradas el 12 de junio de 2025, que habrían provocado escurrimientos de agua y barro hacia su vivienda.

Indicaron además que previamente habían denunciado los hechos ante la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso. Como resultado de esa fiscalización, la autoridad municipal constató la existencia de construcciones y ampliaciones ejecutadas sin permiso y dictó la Resolución N°00276, de 6 de junio de 2024, ordenando regularizar las obras en un plazo de sesenta días.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción. Alegó, entre otras defensas, la existencia de un juicio civil de indemnización de perjuicios basado en los mismos hechos, la extemporaneidad del recurso y la improcedencia de utilizar la acción constitucional para resolver una controversia que, a su juicio, requería un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las alegaciones de litispendencia, extemporaneidad y falta de legitimación pasiva formuladas por la recurrida. Sin embargo, desestimó el recurso por estimar que los antecedentes acompañados resultaban insuficientes para acreditar los hechos denunciados por los actores. Señaló que el informe de la Dirección de Obras Municipales únicamente daba cuenta de indicios de acumulación de materiales y no permitía establecer que los escombros hubieran salido de los límites del inmueble vecino ni que hubieran ocasionado los daños invocados en la acción.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema resolvió la controversia sobre una base distinta. El máximo tribunal recordó que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece un plazo fatal de treinta días para interponer la acción, contado desde la ejecución del acto impugnado o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto de él.

La sentencia destacó que los propios recurrentes habían denunciado ante la Dirección de Obras Municipales, el 15 de marzo de 2024, las mismas construcciones irregulares, la demolición del muro medianero y la acumulación de escombros que posteriormente fundaron el recurso de protección. Agregó que dicha denuncia dio origen a una fiscalización municipal efectuada el 27 de marzo de 2024 y a la Resolución N°00276, de 6 de junio de ese mismo año, que ordenó regularizar las obras observadas.

Sobre esa base, la Corte concluyó que los recurrentes tenían conocimiento de los hechos denunciados, a lo menos, desde marzo de 2024. Asimismo, observó que la acción constitucional fue presentada recién el 11 de julio de 2025, esto es, más de quince meses después de la denuncia y más de trece meses después de dictada la resolución municipal que constató las irregularidades.

El fallo agregó que las lluvias ocurridas el 12 de junio de 2025 no constituían un acto nuevo o distinto atribuible a la recurrida que permitiera reiniciar el cómputo del plazo para accionar. Por el contrario, estimó que se trataba únicamente de consecuencias derivadas de una situación preexistente y conocida por los actores desde el año 2024.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el recurso de protección era extemporáneo y confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción constitucional.

Corte Suprema Rol N°5.552-2026
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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