Corte Suprema exige invalidación previa para revertir rebaja de multa a proveedor de Gendarmería

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El máximo tribunal sostuvo que Gendarmería no podía privar de efectos a una resolución que había reducido una multa sin tramitar previamente el procedimiento de invalidación previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Con fecha 8 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°50.668-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección interpuesto por Dynamics Media Group S.A., antes denominada Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Antofagasta.

La acción se dirigió contra la Resolución Exenta N°655, de 8 de julio de 2025, que confirmó el cobro de $20.441.240 correspondientes a la diferencia entre una multa originalmente aplicada y la suma previamente pagada por la empresa.

La controversia se originó en un contrato celebrado entre Gendarmería y la empresa para la adquisición de un sistema neutralizador de drones, adjudicado por un monto de $60.812.716. Conforme a un acta de la comisión evaluadora de mayo de 2023, se constató un atraso de 31 días en la entrega del equipamiento. En esa oportunidad, la comisión estimó concurrente una situación de caso fortuito y resolvió no aplicar multa.

Posteriormente, la Contraloría General de la República concluyó que el caso fortuito invocado no había sido acreditado suficientemente y ordenó cursar la multa correspondiente. En cumplimiento de dicha instrucción, Gendarmería aplicó una multa por los 31 días de atraso mediante Resolución Exenta N°1223, de noviembre de 2024, por un monto de $31.683.922.

Más tarde, la empresa interpuso un recurso de reposición, el que fue acogido parcialmente mediante Resolución Exenta N°156, de 31 de enero de 2025. En virtud de esa decisión, la sanción fue reducida desde 31 a 11 días de atraso, quedando fijada en $11.242.682, suma que fue íntegramente pagada por la empresa el 26 de marzo de 2025.

Con posterioridad, la Contraloría emitió el informe final de auditoría Folio E77430/2025, de 12 de mayo de 2025, concluyendo que la rebaja otorgada por Gendarmería no se ajustaba a las bases de licitación ni a las condiciones del contrato celebrado. Por ello, instruyó al servicio adoptar las medidas necesarias para obtener el cobro de la diferencia correspondiente a los 20 días de atraso que no habían sido considerados tras la rebaja.

En cumplimiento de esa observación, Gendarmería dictó la Resolución Exenta N°564, de 6 de junio de 2025, ordenando el cobro de $20.441.240. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°655, rechazó la reposición presentada por la empresa y confirmó dicho cobro.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección. El tribunal estimó que Gendarmería actuó en cumplimiento de instrucciones vinculantes impartidas por la Contraloría General de la República en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 98 de la Constitución y la Ley N°10.336. Asimismo, concluyó que la resolución impugnada contaba con fundamentos suficientes y que no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del servicio.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema precisó que el problema jurídico no consistía en determinar si la observación formulada por la Contraloría era correcta o incorrecta, sino en establecer si Gendarmería podía dejar sin efecto una resolución administrativa previa que había rebajado la multa sin sujetarse al procedimiento legal correspondiente.

El máximo tribunal recordó que el artículo 53 de la Ley N°19.880 faculta a la Administración para invalidar actos contrarios a derecho, pero exige como trámite previo y esencial otorgar audiencia al interesado antes de adoptar una decisión que afecte sus derechos o intereses.

La sentencia señaló que la expresión “previa audiencia del interesado” supone necesariamente comunicar al afectado la existencia del eventual vicio, la posibilidad de invalidar el acto administrativo y otorgarle una oportunidad efectiva para formular observaciones o defensas antes de adoptar una decisión definitiva.

Asimismo, la Corte destacó que no existió controversia acerca de que dicho procedimiento nunca fue iniciado por Gendarmería. Añadió que tampoco se dictó formalmente un acto invalidatorio, pese a que en los hechos se privó de efectos a la Resolución Exenta N°156 que había reducido la sanción inicialmente aplicada.

Sobre esa base, concluyó que la autoridad dejó sin efecto una resolución vigente sin sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, infringiendo las exigencias legales que regulan el ejercicio de la potestad invalidatoria de la Administración.

La Corte agregó que dicha actuación vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al afectar a la empresa mediante una actuación administrativa adoptada al margen del procedimiento expresamente previsto por el legislador.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°564, de 6 de junio de 2025. Asimismo, indicó que Gendarmería podrá perseguir el cobro de la diferencia observada por la Contraloría, pero únicamente después de tramitar el correspondiente procedimiento de invalidación y otorgar audiencia al interesado conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880.

Corte Suprema Rol N°50.668-2025

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