19-04-2024
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Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, celebrada entre Chile y Uruguay no es mecanismo idóneo para obtener el reconocimiento de una especialidad médica

Se debe seguir el procedimiento establecido para tales efectos.

El 18 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.184-2020 confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 25 de junio de 2020.

El litigio inició por la interposición de una acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que dicho organismo denegó el reconocimiento de la especialidad médica de Imagenología obtenido en la Facultad de Medicina de la Universidad La República, argumentando que carecía de competencia para ello al existir otro procedimiento, esto es, el examen de CONACEM.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 5.358-2020 rechazó la acción de protección interpuesta concluyendo que el propio legislador ha dispuesto un procedimiento para acreditar las especialidades médicas que hayan sido obtenidas en el extranjero. Por lo que, la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustó a la ley y no es arbitraria, en la medida que su respuesta se encuentra fundamentada en el derecho.

A su vez la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicha instancia señaló que, si bien fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, celebrada entre Chile y Uruguay, se colige de dicho instrumento que se reconoce los estudios superiores realizados en alguna institución de educación superior, sin embargo, no se extiende a la obtención de una especialidad médica, como es el caso.

Asimismo, agregó que el recurrente para obtener el reconocimiento de su especialidad médica en Chile, debe realizar la solicitud de conformidad con el procedimiento de certificación.

Corte Suprema Rol N° 79.184-2020

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 5.358-2020

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