27-07-2024
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Correspondía la desvinculación del bombero, toda vez que incumplió el Estatuto, Reglamento General y Protocolo de Acoso, Abuso y Discriminación de dicho Cuerpo

Habiendo sido oído el recurrente en el trámite anterior, el tribunal no estimó necesario citarlo en la apelación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 94 del Estatuto y Reglamento.

El pasado 4 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.275-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 26 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en su favor en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo en razón del acto ilegal y arbitrario por el que se resolvió su desvinculación permanente, vulnerando las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y a un procedimiento e investigación racional y justo y propiedad, establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que, el 29 de septiembre del año 2023, fue citado a sesión por la recurrida, desconociendo los motivos de ello, en dicha sesión se le indicó su expulsión, y que esta sanción correspondía en base al protocolo de acoso, abusos y discriminación del Cuerpo de Bomberos, sin señalar quien o quienes eran los denunciantes, así como tampoco la manera en que se habrían efectuados las infracciones, ante las irregularidades interpuso recurso de apelación. Señala que el 28 de octubre del año en curso, en sesión efectuada por la recurrida, ésta ratificó su desvinculación, sin antes haber sido citado a fin de poder efectuar sus descargos, siendo notificado de ello al día siguiente en forma irregular, por cuando no se envió correo certificado.

Refiere, en consecuencia, que resultan arbitrarias e ilegales las actuaciones del Consejo de Disciplina, vulnerando su integridad psíquica y propiedad, al imponer una sanción injusta y desproporcionada que lo deshonra y despoja de su cargo, la igualdad ante la ley. Pide en definitiva, acoger el recurso, revocar la resolución de desvinculación, ordenando su reincorporación efectuando el correspondiente y legal proceso disciplinario.

El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, solicitó el rechazo y refiere que producto del incumplimiento a la normativa vigente del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, el recurrente fue citado para el 29 de septiembre de 2023, a comparecer ante una sala del Consejo Superior de Disciplina por incumplir el Estatuto, Reglamento General y Protocolo de Acoso, Abuso y Discriminación de dicho Cuerpo. Agrega que el 30 de agosto del año en curso se recibió una denuncia por parte de una aspirante al Cuerpo, en atención a dichos inadecuados que dirigió el recurrente en contra de ella al interior de un vehículo institucional. Durante la investigación y de los antecedentes tenidos a la vista por la Sala del Consejo Superior de Disciplina aparece que el recurrente, en otras oportunidades, se ha referido a la denunciante con calificaciones no apropiadas y denigrantes, siendo denunciado por otras personas por conductas impropias, resaltando su acoso silencioso hacia aspirantes y voluntarias. Expresa que el recurrente reconoció ante la Sala del Consejo Superior de Disciplina el motivo de su citación, negando haber insultado a alguna bombera, reconociendo un roce con una aspirante que puede ser un mal entendido de expresión cuando las recogió de un curso, por ello se decidió en forma unánime aplicar la sanción de expulsión al actor, toda vez que quedó en evidencia que su conducta afectó a los intereses generales de la Institución, en los términos de los artículos 86° letras a) y g) y 87° letras a) b) y c) del Reglamento General, ya que incidieron negativamente en el prestigio institucional y, en generar un buen desarrollo de la actividad bomberil, colocando no sólo al ahora ex voluntario en una situación indecorosa, también mancillando la imagen de sus compañeras que participan en la Compañía de Bomberos. Arguye que una vez conocida la sanción impuesta, el actor optó, en virtud de lo estipulado en el artículo 94° del Reglamento General, apelar a la sanción impuesta, acordando la segunda sala confirmar la sanción de expulsión y no volver a citar al recurrente por no aportar ningún nuevo antecedente en su apelación.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección deducido en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, señalando que en el acta de 29 de septiembre de 2023 de Consejo Superior de Disciplina, de la que reclama el recurrente por la falta de información entregada en ella, se efectuó por el presidente del Consejo consulta al recurrente si éste tiene claridad de su citación, respondiendo en forma afirmativa, “reconociendo un roce con una aspirante que puede ser un mal entendido, y que no es culpable que la bombera se saque la ropa, calzones y sostenes y los deje en su casco en el carro de bomba”. Lo que consta en el acta que el recurrente fue notificado verbalmente en la misma fecha, negándose a firmar dicho documento. Respecto al acta de 28 de octubre pasado, la alegación del recurrente en atención a la no citación a la sesión señalada, en la que se mantuvo la sanción de expulsión, se tiene presente lo dispuesto en el artículo 94 inciso segundo del estatuto y reglamento general del cuerpo de bomberos de San José de Maipo, en el que se señala “la solicitud de apelación deberá ser fundada, pudiendo solicitar comparecencia, y se acompañarán los antecedentes que a juicio del solicitante lo justifiquen, los cuales serán considerados suficientes para tomar una decisión”.

Concluyendo que no resulta posible concluir que el voluntario no supiera el motivo por el cual fue sancionado, como se dice en el recurso, que no existiera claridad sobre los cargos o, que no se le informó con mayor precisión el motivo por el cual fue citado a dependencias del cuartel general para el día 29 de septiembre de 2023.

Agregó que respecto a la apelación deducida por el voluntario sancionado la que fue vista por el tribunal superior, entiéndase Pleno del Consejo Superior de Disciplina, habiendo sido oído el recurrente en el trámite anterior, sin que el Tribunal estimara necesario hacer uso de su facultad de citarlo en la apelación. Estimando por tanto que se cumplió así con lo dispuesto en el artículo 94 del Estatuto y Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de San José de Maipo, sin que resulte posible advertir la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el proceder de la recurrida.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo en los mismos términos.

Corte Suprema rol N° 2.275-2024

Corte de Apelaciones San Miguel Rol N° 3.879-2023

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