09-02-2026
HomeJurisprudenciaCorte confirma decomiso sanitario por dioxinas y rechaza recurso de protección

Corte confirma decomiso sanitario por dioxinas y rechaza recurso de protección

La Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema coincidieron en que el decomiso y destrucción de productos cárnicos se ajustó a derecho, al existir antecedentes técnicos suficientes que advertían un riesgo para la salud pública.

El 13 de noviembre de 2025, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido por una empresa frigorífica contra la SEREMI de Salud de La Araucanía, decisión que fue confirmada íntegramente por la Corte Suprema el 9 de enero de 2026, Rol N° 51.977-2025. Ambas sentencias validaron el decomiso y destrucción de un lote de productos cárnicos ordenado por la autoridad sanitaria ante la detección de dioxinas por sobre los niveles permitidos.

El conflicto tuvo su origen en una fiscalización sanitaria vinculada a la detección de dioxinas en animales provenientes de un predio específico de la Región de La Araucanía. A partir de esa alerta, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informó a la autoridad sanitaria, lo que motivó la intervención de la SEREMI de Salud de La Araucanía en una planta frigorífica que había procesado carne de animales de dicho origen. Tras la revisión de antecedentes técnicos y muestreos oficiales, la autoridad dispuso el decomiso y destrucción de un lote de productos cárnicos identificado como P070725038, por estimar que representaba un riesgo para la salud de la población.

La empresa afectada interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, sosteniendo que la medida era arbitraria e ilegal. Alegó que las muestras analizadas por la autoridad no correspondían directamente a la carne retenida en planta, sino a leche y a carne de animales del predio de origen, y que no se había tomado muestra específica del total del lote decomisado. Añadió que había encargado análisis privados posteriores, cuyos resultados situaban las concentraciones de dioxinas bajo los límites normativos, invocando una vulneración a su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Al resolver, la Corte de Apelaciones comenzó por fijar los hechos relevantes: la existencia de una alerta sanitaria por dioxinas, la trazabilidad del origen de los animales, la elaboración de un lote único de productos cárnicos y la decisión administrativa adoptada conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sobre esa base, concluyó que la SEREMI de Salud actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales, particularmente las previstas en los artículos 102 y 105 del Decreto Supremo N° 977 de 1997, que obligan al decomiso de alimentos que representen riesgo para la salud pública. El tribunal descartó que la actuación fuera arbitraria, destacando que se fundó en antecedentes técnicos derivados del SAG y en informes sanitarios oficiales.

En cuanto a la prueba invocada por la empresa, la Corte de Temuco fue clara en señalar que los informes privados carecían de valor suficiente, al no acreditarse la cadena de custodia ni la representatividad de las muestras analizadas. Asimismo, sostuvo que la autoridad estaba habilitada para actuar sobre la totalidad del lote, atendida la definición reglamentaria de “lote” como una unidad producida bajo condiciones esencialmente iguales, lo que impedía segmentar o aislar productos una vez elaborado el conjunto.

La decisión fue apelada y conocida por la Corte Suprema, que el 9 de enero de 2026, Rol N° 51.977-2025, confirmó íntegramente la sentencia. El máximo tribunal compartió que no se configuraba ilegalidad ni arbitrariedad y que, frente a un riesgo sanitario debidamente advertido, la autoridad no solo está facultada, sino obligada a adoptar medidas de decomiso y destrucción. Ambas sentencias coinciden en que la protección de la salud pública prevalece, en este contexto, sobre la afectación patrimonial alegada, rechazando el recurso de protección sin costas.

Corte Suprema Rol N° 51.977-2025
Corte de Apelaciones

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación