Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de funcionaria que viajó al extranjero durante licencia médica

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Los hechos imputados, viajes al extranjero durante una licencia médica, fueron comprobados y valorados conforme a las facultades disciplinarias que la Ley N° 18.883.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta  rechazó —sin costas— el recurso de protección interpuesto por una funcionaria pública contra la Municipalidad de San Pedro de Atacama (Rol 1674-2025, sentencia de 24 de octubre de 2025).

El tribunal concluyó que la sanción de destitución fue dictada dentro de la competencia legal del alcalde y con respeto al debido proceso administrativo, por lo que no se configuró un acto ilegal ni arbitrario en los términos del artículo 20 de la Constitución.

En palabras de la Corte, “no se advierte que los decretos impugnados carezcan de fundamento legal o excedan la competencia de la autoridad edilicia”. Con ello, ratificó la validez de los decretos N° 2041/2025 y N° 0964/2025 que aplicaron y confirmaron la destitución.

La acción fue deducida por una funcionaria municipal representada por su abogado, quien impugnó el Decreto Alcaldicio N° 0964/2025, que rechazó su recurso de reposición contra el decreto anterior N° 2041/2025, el cual dispuso su destitución.

El origen del conflicto se remonta al Oficio E82804/2025 de la Contraloría General de la República, que ordenó investigar posibles viajes al extranjero de funcionarios en período de licencia médica. En ejecución de esa instrucción, el alcalde de San Pedro de Atacama dictó el Decreto Exento N° 1458/2025, instruyendo sumario administrativo contra la funcionaria por haber salido del país tres veces durante su licencia médica —del 26 de diciembre de 2023 al 9 de enero de 2024—.

La investigación concluyó que esas salidas vulneraban el principio de probidad y las obligaciones del artículo 58 de la Ley N° 18.883, imponiendo la sanción máxima de destitución. La afectada alegó que los viajes fueron por razones médicas, acompañando certificados de atención en Tacna, Perú, y sostuvo que el municipio carecía de competencia para calificar el mal uso de una licencia, atribución que corresponde exclusivamente a la COMPIN o la ISAPRE conforme a los artículos 52 y 55 del Decreto Supremo N° 3/1984 sobre licencias médicas.

La Corte descartó los argumentos de ilegalidad, destacando que el recurso de protección no permite revisar el mérito ni la conveniencia de actos administrativos dictados conforme a la ley. Señaló que el procedimiento disciplinario se tramitó con respeto al debido proceso y dentro del marco previsto por los artículos 118 y siguientes de la Ley N° 18.883.

El tribunal precisó que la potestad disciplinaria del alcalde está amparada por el principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución, así como por el artículo 2° de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, indicó que la funcionaria contaba con vías ordinarias para impugnar la legalidad de los actos, particularmente ante la Contraloría General de la República, conforme a la Ley N° 10.336, recurso que no fue ejercido.

Finalmente, la sentencia subrayó que la sanción aplicada no vulneró los principios de proporcionalidad ni razonabilidad, pues se fundó en hechos comprobados —viajes durante una licencia médica— y en un procedimiento regular, por lo que no existió arbitrariedad.

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol 1674-2025

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