19-05-2024
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Corte de Apelaciones confirmó multa por exhibir contenidos para mayores en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años

La sanción impuesta se encuentra ajustada a la legalidad.

El 22 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 344-2023 rechazó el recurso deducido por Entel Telefonía Local S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión, en relación a la sanción de multa de 20 UTM que dicho Consejo le impusiera mediante Oficio Ordinario N° 299 de fecha 16 de mayo de 2023, con costas.

Cabe tener presente que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) impuso la multa de 20 UTM mediante el Oficio Ordinario N° 299 de fecha 16 de mayo de 2023 por infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838, y el N° 5 de las normas generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “DIRTY GRANPA – Mi abuelo es un peligro”, el día 29 de septiembre de 2022, a partir de las 20:13 horas, a través de la señal “Cinemax” en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años.

En contra de esa decisión, se interpuso un recurso de apelación, con el objeto de que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, que ésta sea rebajada al monto menor que se estime pertinente.

Al respecto, la Corte consideró que la sanción impuesta se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de la película de que se trata, calificada para mayores de 18 años, trasmitida en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta. Asimismo, hizo presente que no resulta procedente disminuirla.

Respecto a la alegación tendiente a exonerarla de responsabilidad, esto es, que en su calidad de permisionario de servicios de televisión de pago no define el contenido de la parrilla programática que será exhibida a los usuarios siendo CINEMAX (y no Entel) quien fija unilateralmente la programación de los contenidos audiovisuales y asimismo la circunstancia relativa a que su posición dentro de la industria de televisión de pago, la Corte consideró improcedente tal alegación basada en trasladar la responsabilidad que le compete al consumidor, proporcionando herramientas de control parental destinadas a limitar el contenido visual en cada televisor a modo de protección de la población infantil, toda vez que la responsabilidad, por ley, le es impuesta precisamente al permisionario y no a los usuarios.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 344-2023

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