04-12-2024
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Corte de Apelaciones de La Serena ordenó el retorno del amparado al complejo Penitenciario Colina II, para que esté cerca de su familia y pueda asistir a audiencia

El Tribunal aplicó la medida cautelar más gravosa, que lo mantiene alejado de su núcleo familiar y no consideró su asistencia para la audiencia en causa diversa.

El pasado 4 de septiembre la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de la Serena en causa rol N° 328-2023 acogió sin costas, el recurso de amparo deducido en contra del Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De La Serena, disponiendo en consecuencia, que el Tribunal recurrido disponga a la brevedad lo pertinente para el retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II.

Cabe tener presente que se dedujo recurso de amparo en favor de un particular y en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, por la resolución pronunciada en la causa RIT 162-2023 el 18 de agosto de 2023, en cuanto dispuso mantener al amparado en el Complejo Penitenciario de La Serena, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se ordene que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Colina II.

Señaló que se encuentra acusado por distintos delitos, a la espera de la realización del juicio oral correspondiente a la causa RIT 162- 2023 ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena. Explicó que fue traslado desde el Complejo Penitenciario Colina II a el Complejo Penitenciario de La Serena, para los efectos de realizare audiencia de factibilidad de Juicio Oral. Dicha audiencia se reprogramó para el día 30 de octubre de 2023, y que, no obstante, no se dispuso que el amparado regresara al Penal de Colina II. Señaló que con ello se afectan las garantías constitucionales del amparado quien mantiene su arraigo familiar en la ciudad de Santiago, a lo cual se le suma que tiene programada audiencia de preparación de juicio oral en el 1º Juzgado de Garantía de Santiago el 17 de octubre de 2023 y que además sufrió lesiones en el Complejo Penitenciario de La Serena, conforme da cuenta el recurso de amparo acogido rol 300-2021 conocido por la Corte de Apelaciones de La Serena, existiendo una amenaza a la integridad física del amparado y una revictimización.

Informaron los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, quienes solicitaron el rechazo  señalando, en síntesis, que dicho Tribunal nunca resolvió mantener arbitrariamente al acusado en el Complejo Penitenciario de La Serena, ya que dejó abierta la posibilidad para que otros Tribunales de Garantía soliciten su traslado, indicándose que cuando existe una medida cautelar de prisión preventiva, la autorización del traslado depende de la solicitud que ante el Tribunal Oral, que efectúa el Juzgado de Garantía respectivo, lo que unido a que de conformidad a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema, la asistencia del acusado a juicio oral se cumple con su presencia directa o telemática, por lo que, el mantener al acusado en el centro penitenciario de esta ciudad, tampoco impediría su asistencia a la audiencia preparatoria de juicio oral agendada en la ciudad de Santiago.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso señalando que de acuerdo con la normativa vigente se advierte que es el Tribunal de Juicio Oral, a cuyo favor se puso a disposición el imputado, el que debe supervigilar el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que los argumentos entregados por el Tribunal recurrido no tienen fundamento legal.  

Además de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, se advirtió que la resolución en análisis, también deviene en arbitraria, en cuanto torna el cumplimiento de la medida cautelar más gravosa para al amparado, ya que lo mantiene alejado de su núcleo familiar, no considera su asistencia para audiencia de preparación de juicio oral en causa diversa a realizarse ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en forma previa al juicio oral, razones bastantes para acoger la acción de amparo, en tanto no obra antecedente alguno que desaconseje que el imputado sea retornado en el intertanto se realice el respectivo juicio oral, al establecimiento de origen que corresponde en al Centro Penitenciario Colina II.

Concluyendo en definitiva que ha existido una vulneración de la garantía de libertad personal o seguridad individual del imputado, tornando más gravosa su privación de libertad al no disponer su retorno al complejo Penitenciario Colina II.

Corte de Apelaciones de La Serena causa rol N° 328-2023

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