19-05-2024
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Corte de Apelaciones de Rancagua dejó sin efecto el cambio de funciones de la recurrente, debiendo ser reintegrada a sus funciones anteriores

No se demostró que la modificación haya contado con el consentimiento de la recurrente, lo cual es ilegal.

El pasado 17 de enero la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 3.241-2024 acogió la acción de protección, dejando sin efecto el cambio de funciones dispuesto por Orden Interna N° 11 de fecha 05 de octubre de 2023, debiendo ser reintegrada la recurrente a sus funciones anteriores a la dictación del acto.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Directora del Cesfam de la comuna de Doñihue, por haber incurrido esta en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, al cambiarla de funciones y lugar de trabajo, sin su consentimiento, lo cual le fue comunicado verbalmente por la recurrida el día 25 de septiembre de 2023. La recurrente señaló que ingresó a prestar servicios en el Cesfam de Doñihue el día 13 de diciembre del año 1993, ingresando a la planta en el año 1995, en el mes de junio del año 2018, el director de la época la designó para desempeñar la función de secretaria de la Dirección del Cesfam. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2023, la Directora del Cesfam le comunicó verbalmente, que había decidido cambiarla de funciones de secretaria de dirección y, a la vez, cambiarla de lugar de trabajo, para ocupar el cargo de administrativo del Centro de Rehabilitación.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción, haciendo presente que la orden interna se fundamenta en la necesidad de adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, lo cual a juicio de la Corte, es contraría a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el  consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal.

Además, señaló que la orden en cuestión si bien plantea un argumento para su proceder, son más bien generalidades que impiden fundar de manera satisfactoria las razones para disponer el cambio de las tareas de la recurrente.

Corte de Apelaciones de Rancagua rol N° 3.241-2024

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