19-05-2024
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Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto la orden de arraigo

Debido a que no existe ahora mérito que lo justifique.

El pasado 28 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1.569-2023 acogió la acción de amparo interpuesta solo en cuanto se deja sin efecto la orden de arraigo decretada en su contra por resolución de 23 de mayo de 2023, en la causa RIT Z782-2015 del Juzgado de Familia de Pudahuel.

Se interpuso una acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Juez del Juzgado de Familia de Pudahuel, por haber despachado los apremios de suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional, en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de alimentos seguidos en dicho Tribunal, RIT Z-782- 2015, con fecha 23 de mayo de 2023. Señala que el 10 de mayo se efectuó una liquidación de deuda, que arrojó un saldo adeudado de 141,73554 UTM, la que le fue notificada con la misma fecha, desconociendo que le asistía el derecho a objetarla. Posteriormente el 17 de mayo se despachó medida cautelar de retención, la que se hizo efectiva en sus fondos bancarios por la suma de $17.089.680, en los Bancos Santander, Chile y Estado. Finalmente, el 13 de junio el Tribunal rechazó el incidente de imputación al pago deducido por su parte y dio orden de pago al Banco de Chile, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado a nombre de la demandante, y no dio lugar al alzamiento de los apremios personales decretados, indicando que serán alzados cuando el Banco realice el pago.

Al respecto la Corte de Apelaciones en primer lugar señaló que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

En el caso en concreto la orden de apremio que motiva la presente acción fue dejada sin efecto por resolución de 23 de junio de 2023, por existir medidas cautelares que garantizan suficientemente el pago de las pensiones de alimento pendientes. Sin embargo, el tribunal nada dice en su informe de la orden de arraigo decretada también en la resolución cuestionada por esta vía, la que igualmente a esta data carece de justificación, por cuanto lo decidido respecto de la primera debe necesariamente afectar la segunda, arraigo que igualmente será dejado sin efecto por cuanto no existe ahora mérito que lo justifique.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1.569-2023

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