08-05-2024
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Corte de Apelaciones de Santiago ordena al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario adoptar las medidas tendientes para que tal Centro cuente con un médico y enfermera en forma permanente

Además, deberá disponer de una ambulancia debidamente equipada para trasladar a tales internos a cualquier centro hospitalario externo, en que caso que así lo determine el profesional de salud pertinente de tal Centro.

El 22 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 11.155-2023 acogió la acción cautelar deducida en favor de todas las personas privadas de libertad en el Pabellón Asistir del CCP de Punta Peuco y que se encuentran recluidas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Colina, solo en cuanto se ordena al Alcaide de esa unidad que deberá adoptar las medidas tendientes para que tal Centro cuente con un médico y enfermera en forma permanente para atender los requerimiento de los internos de la tercera edad que habitan el Pabellón Asistir, como asimismo, que tal Unidad disponga de una ambulancia, debidamente equipada para trasladar a tales internos a cualquier centro hospitalario externo, en que caso que así lo determine el profesional de salud pertinente de tal Centro.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de los privados de libertad del Pabellón Asistir del CCP Colina 1 que son consideradas personas “adultos mayores”, por encontrarse en el rango etario entre 64 y 94 años de edad en contra del Alcaide (s) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales, consistentes en la amenaza a la integridad física y psíquica por la mala infraestructura del CCP referido, en lo que respecta a la carencia de servicios médicos profesionales, los cuales están siendo satisfechos por dos Técnicos de Enfermería de Nivel Superior (TENS), afectándose también con esta medida administrativa el bien jurídico salud pública, los principios y normas de la Ley N° 19.828 en lo que se refiere a la protección de la salud de los adultos mayores y las normas del Decreto Supremo N° 14-2010, del Ministerio de Salud, que regula los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores, así como el incumplimiento a la normativa nacional e internacional que regula la situación de los adultos mayores privados de libertad en cárceles y que proscribe cualquier tipo de apremio ilegítimo que pueda provocar un mal que trasciende a la pena misma impuesta al condenado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción deducida, teniendo en consideración que la conducta pasiva de la institución recurrida en orden de no adoptar las medidas pertinentes para cumplir con el mandato impuesto por las normas constitucionales y legales , específicamente de velar por la integridad física, síquica y salud de las personas de la tercera edad que se encuentran privadas de libertad en el Pabellón Asistir del CCP Colina 1, bajo su dependencia, constituye una omisión a tal deber, que vulnera los derechos reconocidos por el artículo 19 N° 1 inciso 1° y N° 9 de nuestra Carta Fundamental; 6 inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

Por lo que, la institución recurrida, deberá adoptar las medidas que se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia, dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede firme, comunicando a esta Magistratura la forma dispuesta para cumplir con el mandato contenido en esta sentencia.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 11.155-2023

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