17-02-2025
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Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de Synthon Chile y confirma entrega parcial de estudios clínicos

El ISP ordenó tarjar cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, y de todo dato personal de contexto y dato sensible que puedan contener.

El 28 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 622-2024 rechazó el reclamo deducido por la sociedad Synthon Chile Limitada, en contra de la Decisión de Amparo Rol C3936-24, de fecha 13 de agosto de 2024, adoptada por el Consejo para la Transparencia.

Cabe tener presente que en representación de Synthon Chile Limitada se interpuso un reclamo de ilegalidad consagrado en el artículo 28 de la Ley 20.285, en contra de la Decisión de Amparo Rol C3936-24, notificada mediante correo electrónico con fecha 27 de agosto de 2024, adoptada por el Consejo para la Transparencia que ordenó al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) la entrega de estudios preclínicos y clínicos presentados por Synthon para el registro sanitario de ciertos medicamentos.

El acto impugnado deriva de una solicitud presentada por una tercera persona ante el ISP, requiriendo copias de todos los estudios preclínicos y clínicos utilizados por Synthon para registrar productos específicos bajo la marca «Tensocor». Indica que el ISP denegó inicialmente la entrega, apoyándose en la oposición presentada por Synthon, fundada en la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 86 de la Ley N° 19.039, relativos a la protección de derechos comerciales y secretos industriales. Sin embargo, el Consejo acogió parcialmente el amparo de la solicitante, considerando que la información es de naturaleza pública al constituir el fundamento de actos administrativos, ordenando su entrega con la condición de tarjado de datos sensibles como fórmulas y datos personales.

Así, la sociedad interpuso un reclamo de ilegalidad en contra la decisión del Consejo para la Transparencia, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones. En cuanto a la alegación de excepción al principio de transparencia, en relación a que la entrega de la información contenida en los estudios preclínicos y clínicos de los fármacos afecta los derechos económicos y comerciales de Synthon Chile Ltda., fue rechazada por la Corte debido a que, dicha circuntancia es excepcionalísima, la cual debe acreditarse con evidencia concreta que asegure la ventaja competitiva específica presente o probable que se perdería. Además, el Consejo para la Transparencia, en virtud del principio de la divisibilidad regulado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, ordenó mitigar los posibles efectos nocivos de la divulgación de los referidos estudios, ordenando al Instituto de Salud Pública tarjar cualquier antecedente que diga relación o contenga datos que den cuenta de la fórmula de los productos consultados, y de todo dato personal de contexto y dato sensible que puedan contener.

De esta forma a juicio de la Corte se ha garantizado que permanecerá reservada la fórmula o composición cuali-cuantitativa del producto farmacéutico (con excepción de aquella que deba estar señalada obligatoriamente en los respectivos rótulos), la información científica o técnica acompañada a la solicitud de registro sanitario del producto farmacéutico, en lo referido a manufactura y control de calidad, la metodología analítica del producto farmacéutico, en conjunto con la validación del proceso productivo y la validación de la metodología indicada, y el estudio de estabilidad para avalar el periodo de eficacia del producto farmacéutico, corroborándose que la información que se divulgará de los estudios preclínicos y clínicos solicitados no revestirá la entidad para causar un riesgo relevante al desenvolvimiento competitivo de la sociedad Synthon, con el consecuente desmedro real de sus derechos económicos y comerciales.

Corte de Apelaciones Santiago

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