14-01-2026
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Corte de Apelaciones de Santiago revoca multa del CNTV a Canal 13 por cobertura policial sobre homicidio en noticiario

El tribunal examinó la libertad de informar, el horario de protección al menor y la definición normativa de sensacionalismo, concluyendo que la conducta imputada no configuró infracción administrativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, con fecha 18 de diciembre de 2025, revocar la sanción de multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 SpA, dictada en sesión de 30 de septiembre de 2024 y formalizada en acta aprobada el 7 de octubre del mismo año. La decisión fue adoptada en la causa contencioso administrativa Rol N° 702-2024 y absolvió al concesionario de los cargos formulados por la emisión de una nota policial durante el horario de protección al menor.

El procedimiento administrativo tuvo su origen en la transmisión del noticiario “Teletrece Tarde”, emitido el 30 de abril de 2023 cerca de las 13:30 horas. En dicho espacio informativo se dio cuenta de un homicidio ocurrido en la ciudad de Antofagasta, exhibiéndose imágenes captadas por una cámara de seguridad. El registro mostraba a varios sujetos discutiendo en la vía pública, a uno de ellos extrayendo un arma de fuego y efectuando disparos, y a un segundo individuo haciendo lo propio, sin que se apreciara el momento exacto en que la víctima recibe el impacto balístico. La secuencia fue repetida en seis oportunidades dentro del reportaje.

El CNTV estimó que dicha exhibición vulneraba las normas que regulan el horario de protección, imputando además a Canal 13 SpA un tratamiento sensacionalista de la información.

La Corte, al conocer del recurso de apelación deducido conforme al artículo 34 inciso segundo de la Ley N° 18.838, en contra de la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) centró su análisis en determinar si los hechos acreditados permitían subsumir la conducta en la infracción administrativa descrita.

El razonamiento del tribunal se estructura a partir del marco constitucional y legal de la libertad de informar. En primer término, la sentencia recuerda que el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República reconoce la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, y que el artículo 1 de la Ley N° 19.733 desarrolla ese derecho, incluyendo la facultad de difundir informaciones por cualquier medio y el derecho de las personas a ser informadas sobre hechos de interés general. Sobre esta base, la Corte califica el homicidio ocurrido en Antofagasta como un hecho noticioso de evidente interés público.

A continuación, el fallo aborda el cuestionamiento relativo al horario de protección al menor, definido en el artículo 1 letra e) de las Normas Generales sobre Contenidos Explícitos de Televisión, que rige entre las 06:00 y las 22:00 horas. La Corte reconoce que los programas informativos no cuentan con una calificación previa de contenidos y que la evaluación del CNTV es necesariamente posterior y caso a caso. Sin embargo, subraya que dicha evaluación debe fundarse en una afectación efectiva de la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes, lo que, a juicio de la mayoría, no se acreditó en la especie.

El núcleo del análisis se concentra en la imputación de sensacionalismo, definida en el artículo 1 letra g) de las Normas Generales como la “presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos” destinada a provocar emoción o a distorsionar la realidad. La Corte realiza una interpretación estricta del término “abusiva”, destacando que no basta con que una noticia genere impacto emocional, ya que ello es inherente a muchos hechos violentos que forman parte de la contingencia informativa. En este punto, el tribunal examina detalladamente las características del material audiovisual: duración aproximada de cuatro segundos por secuencia, imágenes en blanco y negro, ausencia de sonido, inexistencia de primeros planos y ausencia del momento exacto del impacto balístico. Incluso considerando la reiteración de las imágenes, la Corte cuantifica la duración total de la exhibición en un máximo de 24 segundos.

Sobre la base de estos antecedentes, la mayoría concluye que la noticia fue mostrada “tal como fue”, sin distorsión de la realidad ni exacerbación artificial de la emotividad, descartando que exista un uso excesivo, injusto o indebido de la libertad de informar.

La sentencia consigna un voto disidente del abogado integrante señor Parada, quien, desde la perspectiva del Derecho Administrativo Sancionador, sostuvo que la tipicidad en esta materia es atenuada y que la finalidad del sistema regulatorio justifica un control más amplio sobre la exhibición de contenidos en horario protegido. A juicio del disidente, la sola difusión reiterada del registro audiovisual bastaba para confirmar la sanción. No obstante, esta posición no fue compartida por la mayoría, que resolvió revocar la resolución administrativa recurrida y absolver a Canal 13 SpA de los cargos formulados.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 702-2024

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