27-04-2024
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Corte de Apelaciones de Temuco rechazó impugnación al Ordinario emitido por el Director de Obras Municipales

El Ordinario impugnado no era arbitrario, ya que, estaba fundado en antecedentes ciertos y está debidamente fundada.

El pasado 26 de agosto la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol N° 13.918-2022 rechazó la acción de protección interpuesta por una constructora en contra de la Municipalidad de Padre las Casas, por medio del cual impugnaba una resolución emitirá por el Director de Obras Municipales.

Ante la Corte de Apelaciones se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Padre las Casas, argumentando que dicha Municipalidad emitió el Ordinario N° 31 emanado del director de Obras Municipales en donde se comunicó a la constructora recurrente que atendido a las actividades que realiza en el lugar, carecía de los permisos establecidos en la legislación vigente que regulan tanto el desarrollo de actividades fuera de los limites urbanos establecido por los planes reguladores vigentes, como la ejecución de construcciones complementarias a ellas. En el mismo documento se cursó una infracción y ordenó la paralización inmediata de todas las faenas productivas, así como también el uso y explotación de los inmuebles existentes, incluso su clausura y demolición.   La parte recurrente argumentó que dicho ordinario afectó la garantía constitucional del artículo 19 N° 2, como el artículo 19 N° 3 y 21.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta, argumentando que la resolución impugnada no es arbitraria, ya que se fundó en antecedentes ciertos, se encontraba debidamente fundada, sino que se sostiene en la argumentación que contiene y en los antecedentes técnicos que figuran en la misma.

De acuerdo con los antecedentes aportados en la causa, se evidenciaron containers que se encontraban emplazados en radier de concreto, con ventanas, ampliaciones, diversos utensilios en su interior, que demuestran un fin diverso de lo señalado por el recurrente en cuanto ellos se encuentran dedicados a fines de bodega y almacenaje. En efecto, de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, la recurrente perdió el carácter transitorio en las construcciones para ser de tipo permanente, desnaturalizando el uso natural por sus propios actos.

Corte de Apelaciones de Temuco rol N° 13.918-2022

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