02-05-2024
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Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó acción de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes

Al tenor literal del artículo 95 del Código Procesal Penal, no existe una ilegalidad que permita acceder a lo solicitado por la recurrente.

El pasado 2 de marzo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 247-2023 rechazó la acción constitucional de amparo deducida por el recurrente en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes.

Compareció el defensor penal público en representación del recurrente, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone acción constitucional de  amparo en su favor y en contra de la resolución de fecha 31 de enero 2023 dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Los Andes en causa RIT 3023-2022, por cuanto ante una solicitud de audiencia de amparo en su favor para discutir la aplicación de una sanción improcedente al entender de la defensa, pues la falta no se encontraba suficientemente acreditada, no se ha citado a audiencia vulnerando su derecho a ser oído y a efectuar peticiones al tribunal tal como lo dispone la ley. Señaló que con fecha 30 de enero de 2023 solicitó audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, por cuanto con fecha 5 de diciembre de 2022, dicho Tribunal aprobó la sanción disciplinaria al condenado, ello en respuesta a solicitud planteada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes el cual lo acuso que en momentos que se encontraba con su visita, se ubica con una frazada en sus piernas a lo cual se realizan tocaciones en sus partes íntimas, proponiendo la medida disciplinaria de privación de toda visita por 7 días por la infracción del art culo 79 letra ll) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, atentar contra la moral y las buenas costumbres al interior del establecimiento, o fuera de ellos, con actos de grave escándalo y trascendencia.

Expresó que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, al solicitar la autorización de la sanción no aclaró lo que es falta a la moral, sancionado al amparado por estar cubierto con una manta y que en virtud de ello, el personal de Gendarmería de Chile  presumió que bajo esa manta se han realizado tocaciones entre su representado y su visita, pero no hay prueba de ello. Agregando que el amparado sufre perjuicios derivados de la aplicación de la sanción, ya que le impide postular a beneficios de salida dominical o de visita íntima, ni siquiera puede postular a talleres de reinserción ya que no cuenta con la conducta necesaria para ello, además que lo deja sin ser parte de los  internos que serán evaluados el primer semestre a la libertad condicional, lo que lo aleja de la posibilidad de obtener su libertad de forma anticipada lo que vuelve más gravoso el cumplimiento de su pena, razón por la cual solicitó en definitiva se cite a audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal

Evacuó el Juez titular del Juzgado de Garantía de los Andes señalando que por olvido, la letrada en su lato libelo no informa el tenor de la redacción que al efecto el tribunal dictó ante su petición. Indicó que para una adecuada decisión y teniendo presente la experiencia del Tribunal, se adoptó como estrategia pedir los antecedentes antes de fijar la audiencia para que así, con la información requerida, poder resolver lo pertinente, lo cual señaló se adoptó, dado que si se citara a la audiencia, resultaba imposible resolver sin contar con el reporte de Gendarmería, lo que implicaba recargar la agenda del Tribunal. Informó además que con fecha 1 de marzo de 2023, se dictó resolución pidiendo que se diera cumplimiento a lo ordenado, dando un plazo judicial de 24 horas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que la resolución del Juez de Garantía efectivamente ordenó que, previo a resolver a la solicitud de interposición de amparo ante dicho Tribunal, se oficiase al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes para que informase al respecto, siendo dicha resolución, con fecha 1 de marzo de 2023 reiterada, lo que dice relación con la propia petición efectuada por la defensa en el primer otrosí de su amparo ante el Juez de Garantía.  Señaló además que teniendo presente que la resolución del asunto sometido al conocimiento del Juez de Garantía es de su competencia y fue resuelta con fundamentos plausibles, acorde a lo solicitado por la misma recurrente sin que se advierta, atendida la materia discutida, y el tenor literal del artículo 95 del Código Procesal Penal, una ilegalidad que permita acceder a lo solicitado por la recurrente, rechazó el recurso de amparo, sin perjuicio de lo anterior el Juez de Garantía recurrido, adoptará las medidas necesarias para fijar la audiencia pertinente a la brevedad, y así proceder seguidamente a resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

Corte de Apelaciones Valparaíso rol N° 247-2023

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