24-04-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria ordenada

Recurrente se mantiene en el cargo, como también continúa con todos los derechos derivados del mismo mientras esté haciendo uso de la licencia médica por enfermedad.

El pasado 06 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 23.323-2022 acogió la acción de protección en contra del Ministerio de Salud, y, en consecuencia, dejó sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria que le ha sido ordenada, manteniendo la vigencia del cargo y función del recurrente y todos los derechos derivados del mismo mientras este se encuentre haciendo uso de la licencia médica por enfermedad.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra del Ministerio de Salud por la solicitud de renuncia no voluntaria del cargo de Director del recurrente, encontrándose este haciendo uso de reposo laboral a través de una licencia médica, la cual fue consecuencia de una enfermedad profesional.

El recurrente expuso que fue nombrado Director del Servicio de Ñuble, y durante marzo de 2020 fue diagnosticado positivo de coronavirus, siendo catalogado su enfermedad como profesional por la ACHS, estuvo 28 días hospitalizado en condición grave de salud. Posteriormente y estando con licencia médica recibió un llamado del Servicio de Salud de Ñuble, informándole que llegó un correo de la Secretaría de Redes Asistenciales, citándolo a una video conferencia con el Subsecretario de Redes Asistenciales. Pese a estar con licencia médica se conectó a dicha reunión y la persona que se identificó como Jefe de Gabinete le solicitó el cargo, invocando la causal de pérdida de confianza.

La Corte de Apelaciones asentó como un hecho no discutido que el cargo detentado por el recurrente es un cargo de Alta Dirección Pública y que a la hecha de la solicitud de renuncia no voluntaria se encontraba haciendo uso de la licencia médica.

Al respecto los cargos de Alta Dirección pública se encuentran regulados en la Ley N° 19.882, la que establece que quienes le sirven tienen en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Sin perjuicio de dicha facultad discrecional de que está provista la autoridad para desvincular al alto directivo, la circunstancia de encontrarse el funcionario haciendo uso de licencia médica obsta al ejercicio de dicho derecho, alzándose como límite al ejercicio discrecional de las facultades de la autoridad. Corte de Apelaciones de Santiago.

Rol N° 23.323-2022

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