02-05-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto la previsión preventiva, debiendo el Tribunal fijar una nueva audiencia para discutir la medida cautelar

La programación de la audiencia no considero el principio de celeridad y el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y prudente.

El 14 de febrero la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 197-2024, acogió la acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dejando sin efecto la prisión preventiva que afecta al amparado, debiendo fijar de inmediato una audiencia para efectos de discutir la procedencia de una medida cautelar de menor intensidad que garantice su comparecencia a juicio.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de un acusado como autor del delito de microtráfico en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso por la dictación de la resolución que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva y fijó audiencia de juicio oral para el 27 de junio de 2024.

La audiencia de juicio oral debería realizarse 19 de enero de 2024, sin embargo no se llevó a cabo debido a la incomparecencia del acusado. Añade que la resolución recurrida transgrede lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al programar el juicio excediendo de manera manifiesta los 60 días indicados en aquella norma.

Solicitando que se acoja el recurso de amparo decretando la libertad del amparado o en su subsidio que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso programe el juicio oral dentro del plazo legal de 60 días.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo, ya que, la programación del juicio oral excede con creces el plazo máximo que establece para tal efecto el artículo 281 del Código Procesal Penal, extendiéndose con ello la privación de libertad del amparado, deviniendo, por ende, en ilegal su privación de libertad.

Además, señaló que la programación fijada resulta en desproporcionada, ya que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal y eficiencia,  sin considerar el principio de celeridad y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente.

Corte de Apelaciones de Valparaíso rol N° 197-2024

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