28-04-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto las órdenes de arresto impuestas por la falta de pago decotizaciones

Los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado.

El pasado 19 de marzo la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 58-2024 acogió el recurso de amparo dejando sin efecto las órdenes de arresto decretadas en contra del recurrente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en las causas RIT P-1630-2019 y RIT P-969-2012.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de las magistradas Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quienes en causas sobre cobro ejecutivo de obligaciones previsionales, RIT P-1630-2019 y RIT P969-2012, el 30 de noviembre de 2023 y 2 de febrero de 2024, respectivamente, ordenaron como medida de apremio el arresto del recurrente por cinco días, atendido la falta de pago de cotizaciones, reajustes e intereses penales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.322, deudas que corresponden a las sumas de $419.705 y $112.610, respectivamente.

El recurrente señala que no se ha hecho efectivo el apercibimiento, debido a que cuando Carabineros ha concurrido a su domicilio no lo ha encontrado, por estar internado producto de sus enfermedades. Señala que las resoluciones son ilegales y arbitrarias, perturban y amenazan su libertad personal, poniendo en peligro su deteriorada salud y vida, atendido que padece de insuficiencia renal crónica irreversible, enfermedad que se encuentra en etapa terminal y requiere diálisis diarias y hospitalizaciones frecuentes, lo que le impide cumplir con los apremios decretados.

La Corte de Apelaciones de Valdivia de acuerdo con el acta y resolución de la Comisión Médica Preventiva de Invalidez de Osorno hizo presente que el recurrente se encuentra gravemente enfermo de insuficiencia renal, hasta tal punto que se ha declarado su invalidez total. Por lo que dicha situación vuelve gravosos los apremios impuestos, más aún si se considera que la Ley Nº 17.322 contempla la posibilidad de obtener el pago por otras vías.

Concluyendo que los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado.

Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 58-2024

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