04-05-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de Santiago hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de controlar el comercio ambulante

Asimismo, deberá hacer uso de sus atribuciones para mantener el debido orden, aseo y ornato.

El pasado 14 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 10.628-2023 acogió la acción de protección debiendo la I. Municipalidad de Santiago, ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante.

Cabe hacer presente que se interpuso una acción de protección en representación de varias empresas comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber incurrido en omisiones ilegales al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en el área comprendida entre las calles San Alfonso y anexas a ésta, Salvador San Fuentes, Sazie, Grajales, Gorbea y Toesca, ubicándose frente de los locales comerciales de aquéllos, provocando con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerales 1°, 2°, 8°, 21° 24°, esto es, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y derecho de propiedad.

Los recurrentes señalan que sufren diariamente de problemas con los habituales comerciantes ambulantes, que, si bien existían inicialmente en forma mínima, tolerable, muy baja en proporciones, actualmente obstaculizan las calles haciendo el tránsito imposible de las calles en vehículos e impidiendo la circulación libre de vehículos. Además, señalan que se ve impedido el normal tránsito a pie, por afectación a la integridad física e inserto en un contexto posible de acción delictual del ambiente, lo que trae como consecuencia, la dificultad del acceso tanto a la oficina jurídica como a los locales comerciales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, señalando que la Municipalidad recurrida, deberá ejecutar y hacer uso de sus atribuciones y facultades esenciales, a fin de mantener de manera constante, el debido orden, aseo e higiene diaria (extracción de basuras y otros desechos) y, control del comercio estacionado y/o ambulante, que se encuentra copando la vía pública donde se encuentran los comercios establecidos de los recurrentes del giro de servicios jurídicos y comercial, ubicados en calle San Alfonso, de la comuna de Santiago, debiendo sancionar a los infractores, no pudiendo desligarse de sus obligaciones bajo pretexto de corresponder su cumplimiento a otras instituciones públicas, toda vez, que la omisión a su deber de mantención del orden y debida utilización de los bienes nacionales de uso público, provoca perturbación en determinados derechos constitucionales protegidos.

Añadió que, de acuerdo con la normativa vigente, a las Municipalidades dentro de sus funciones y atribuciones se encuentra el “aseo y ornato de la comuna”. Además, la Ley N° 21.426, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre comercio ilegal, dispuso en su artículo 5°: “Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.”.

Así,a Ordenanza N° 59 de la I. Municipalidad de Santiago, establece en forma pormenorizada las normas para regular el comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso público, -tales como calles, plazas, pasajes y parques-, y que cuente con la autorización de la Municipalidad; y las sanciones a aplicar por el ejercicio del comercio en dichos bienes, sin contar con permiso municipal.

Por lo tanto, ante transgresiones, la Municipalidad, se encuentra facultada, y posee atribuciones suficientes para fiscalizar y sancionar el ejercicio del comercio ilegal o autorizado, ya sea, ambulante y/o estacionado, que se encuentre vulnerando, obstaculizando, o amenazando los derechos de los transeúntes y del comercio legal instalado en locales con acceso y frente a las vías públicas copadas por dichas actividades ilegales. Así como también, se encuentra obligada a efectuar la labor de aseo y ornato de las calles, con el retiro de las basuras y desechos eliminados por dicho comercio.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 10.628-2023

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