04-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a la Municipalidad de Santiago informar en el plazo de 45 días las medidas adoptadas para la erradicación del comercio ilegal

Pese a las diversas medidas adoptadas por la Alcaldesa, aun así existe afectación al derecho del recurrente a desarrollar cualquiera actividad económica.

El pasado 3 de marzo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 92.702-2022, acogió la acción de protección deducido por el recurrente en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en cuanto ordenó crear una mesa de trabajo con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como asimismo, con otros organismos encargados de erradicar el comercio ilegal e informal que se ubica en la calle Ahumada y otras zonas aledañas a dicha arteria en la comuna de  Santiago, la cual tendrá como misión, la supresión de las actividades comerciales informales que se encuentran asentadas en dicha zona, teniendo que informar en el plazo de 45 días de encontrarse firme la sentencia,  pormenorizadamente a la Corte el resultado de los acuerdos adoptados en dicha materia y las medidas concretas adoptadas para garantizar y amparar los derechos constitucionales de la recurrente.

El recurrente accionó de protección en contra de la Municipalidad de Santiago, acusando que dicho ente edilicio ha incurrido en omisiones ilegales al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la calle Ahumada de la comuna de Santiago, ello específicamente frente al local comercial que subarrienda. Refirió que con fecha 16 de junio de 2022 envió una carta a la actual alcaldesa, y no obtuvo respuesta alguna, provocando con ello la afectación y amenaza de derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Expuso que, con fecha 8 de junio de 2021, tomo en subarriendo el local comercial  pagando como renta la suma mensual de 350 UF, además de la patente municipal respectiva,  explicando que por ese lugar transita una gran cantidad de peatones y posibles clientes, sin embargo, mes a mes, comenzó a intensificarse la presencia del comercio ambulante, instalándose verdaderas carpas frente a la Librería y ello obstaculizó completamente la vista de los transeúntes al local comercial, además de impedir el  acceso a ella. Finalmente, por todo lo dicho, requirió entre otras peticiones se ordenará a la Municipalidad de Santiago que adoptara medidas concretas con el objeto de prohibir la instalación de comercio ambulante, y evite la futura instalación de comercio ilegal en el sector mencionado.

La recurrida en primer término señaló los efectos económicos y sociales que la pandemia del COVID-19 produjo, esto es un aumento del desempleo, informalidad laboral y el comercio ambulante. Expuso que desde el 28 de junio de 2021 -fecha en la cual asume la nueva administración municipal-, se han efectuado en el sector del Paseo Ahumada, un conjunto de fiscalizaciones de manera individual con los Inspectores Municipales y otras acciones en colaboración con Carabineros de Chile, además de la participación de sus Direcciones de Fiscalización y de Seguridad y Protección Vecinal. En dicho contexto, apunta que se han efectuado por la Dirección de Fiscalización un total de 420 fiscalizaciones de comercio en la vía pública, 48 controles por ejercicio no autorizado  de la actividad comercial y 10 denuncias por contravención de las medidas reglamentarias establecidas por la autoridad, en el periodo que corresponde desde el 28 de junio de 2021 al 07 julio de 2022, con énfasis en restringir la instalación del comercio ambulante y en especial de su copamiento del Paseo Ahumada por carpas y toldos. Por otro lado, expresó que, según la Ley N° 20.502, la cual crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, se ha dispuesto que el ejercicio del resguardo y control público le compete a dicho Organismo de la Administración del Estado, correspondiéndole a la Municipalidad la función de colaborar con los organismos llamados por Ley para dichos efectos. Además afirmó que desde que asumió la nueva administración,  no se ha entregado ningún permiso de Uso de Bien Nacional de Uso  público, y el proceso de  postulación se encuentra cerrado desde diciembre del año 2021. En virtud de todo lo argumentado solicito se rechazará en todas sus partes la acción presentada en su contra por ser improcedente, toda vez que la recurrida ha actuado dentro del marco legal de sus atribuciones y obligaciones, sin haber cometido ilegalidad ni arbitrariedad alguna.

La Corte de Apelaciones de Santiago estimó que el comercio informal, sin perjuicio de los diferentes orígenes que ella puede tener, recoge consecuencias que no pueden relacionarse con la acción u omisión de actuaciones que pueda o deba realizar únicamente la recurrida, la que, por lo descrito en su informe, sí viene realizando y en la que busca frenar la existencia de este comercio ambulante.

En efecto señaló que es necesaria  la existencia de una causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, lo que en este caso no puede reprocharse, exclusivamente, al ente edilicio, es más, quedó claro que ha realizado medidas destinadas al control de aquello que, en definitiva, afecta la actividad de la recurrente y, en ese sentido, sin que la Corte se encuentre en condiciones de calificar la eficacia de las mismas, lo cierto es que ellas existen y que apuntan a controlar el comercio y  proteger la seguridad individual de los transeúntes. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la instalación del comercio ilegal, genera una afectación al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica de parte de la recurrente, quien ve vulnerada dicha garantía pese a las medidas adoptadas por la Alcaldesa, empero, dicha conculcación  viene dada por la magnitud del fenómeno, en que, conforme a lo razonado precedentemente, no puede atribuírsele una vinculación única y precisa con alguna actuación u omisión de la recurrida, debiendo decretarse la creación de una mesa de coordinación con los distintos estamentos que deban participar en la prevención y en el ataque de esta clase de comercio ilegal en la zona, la que tenga por objetivo, precisamente, erradicar el mismo, permitiendo, en definitiva, la adecuada protección de aquellos comerciantes como el recurrente, por lo que acogió el recurso de protección, solo en cuanto se decide que esta deber crear la mesa de trabajo.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 92.702-2022

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