08-11-2025
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Corte de Apelaciones ordenó al SERVIU de O’Higgins pagar 325 UF al contratista por obra construida bajo el D.S. 174 (Fondo Solidario de Vivienda)

Descartó la prescripción alegada de corto plazo y la de 5 años.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia dictada en la causa Rol N° 1104-2024, revocó la decisión del 2° Juzgado Civil de Rancagua que había acogido la prescripción y rechazado una demanda de cobro de pesos presentada contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de O’Higgins. En consecuencia, el tribunal de alzada condenó al SERVIU al pago de 325 Unidades de Fomento —o su equivalente en pesos al momento del pago— a favor del contratista por la obra ejecutada bajo el D.S. N° 174 (Fondo Solidario de Vivienda).

El demandante, contratista de la vivienda construida bajo el programa del D.S. N° 174, interpuso demanda de cobro de pesos por 325 UF correspondientes al subsidio habitacional otorgado a una beneficiaria del Fondo Solidario de Vivienda III. Alegó que ejecutó íntegramente la obra según las especificaciones técnicas y permisos municipales pertinentes (Permiso de Edificación N° 38 de 2007 y Resolución N° 6 de 2009), siendo la recepción definitiva otorgada mediante Resolución N° 8 de 21 de abril de 2015.

Sostuvo que el SERVIU reconoció la deuda mediante la Resolución Exenta N° 1782, de 8 de agosto de 2019, pero que, pese a ello, el pago nunca se efectuó debido a la pérdida del expediente administrativo.

Por su parte, el SERVIU alegó la prescripción de corto plazo prevista en el artículo 63 del D.S. N°355 y en el artículo 70 de la Ley N° 16.742, así como la prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Además, argumentó que el contrato de construcción fue celebrado entre el contratista y la beneficiaria del subsidio, no con el SERVIU, y que el actor no habría acreditado oportunamente los requisitos exigidos por la normativa.

El tribunal de alzada descartó la aplicación de ambas prescripciones. En primer lugar, señaló que la prescripción de seis meses prevista en el artículo 63 del D.S. N°355 no resulta aplicable, ya que el pago del subsidio en el caso del D.S. N° 174 está condicionado a la recepción definitiva de las viviendas e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, etapas posteriores a la recepción provisoria considerada en aquella norma.

Asimismo, la Corte tuvo presente que, conforme a la Resolución Exenta N° 1782 de 2019, la vigencia del certificado de subsidio fue prorrogada hasta el 8 de mayo de 2021. En consecuencia, al haberse presentado la demanda el 28 de abril de 2023 y notificado el 25 de mayo del mismo año, no había transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil.

Por último, el fallo destacó que, de acuerdo con el Título XIII del D.S. N° 174 —relativo al pago del subsidio y los anticipos—, el pago debe efectuarse directamente a las empresas constructoras, lo que refuerza la legitimación activa del contratista para demandar.

Corte de Apelaciones de Rancagua rol N° 1104-2024

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