19-05-2024
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Corte de Apelaciones ordenó proceder a restablecer de forma inmediata el suministro de energía eléctrica al departamento

La suspensión del suministro de energía eléctrica resultó ser del todo arbitrario e ilegal.

El 05 de diciembre la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 2.017-2023 acogió la acción de protección interpuesto en contra de Condominio Bahía Horizonte y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá proceder a restablecer, de forma inmediata, el suministro de energía eléctrica del departamento Nº 1901 de la torre B del Condominio Bahía Horizonte ubicado en calle Darío Salas Nº 1111 de la comuna de Coquimbo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Condominio Bahía Horizonte y en contra del Comité de Administración. Señala el recurrente que es dueña del departamento en cuestión el cual fue adquirido mediante remate judicial, adjudicándoselo el 14 de octubre de 2022, en causa ROL C—1219-2020, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. Posteriormente a ello, la recurrente se puso en contacto con la administradora del condominio Bahía Horizonte, con el fin de ser incluido en el registro de copropietarios y tomar conocimiento de las deudas, que por concepto de gastos comunes, mantiene la unidad, que incluyendo intereses y multas era de $8.637.462, por lo que pagó la deuda de gastos comunes por la suma $3.364.794 correspondiente al capital de la deuda. Al respecto, solicitó a la administradora del condominio como al comité de administración que al no haber una morosidad de tres meses continuos o discontinuos se repusiera el suministro eléctrico, respecto de lo cual se ha negado reiteradamente, según consta en dos correos electrónicos de 3 y 6 de agosto de 2023, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de La Serena consideró que la suspensión del suministro de energía eléctrica resultó ser del todo arbitrario e ilegal, en la medida que dicha suspensión fue adoptada por entes que si estaban revestidos de las facultades para hacerlo ésta no se efectuó en las hipótesis y cumpliendo con todas las formalidades y procedimientos exigidos por la ley, como tampoco existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, a la afectada, no se indicó el monto total de la deuda, no se comunicó a la propietaria de la unidad los ítems que conformaba la deuda, no se dio respuesta a la solicitud de pago en convenio del saldo de la deuda.

En efecto, es ilegal, por cuanto si bien el administrador está dotado de la facultad de poder suspender dicho servicio, aquello tiene lugar sólo en las hipótesis contenidas en las normas de los artículos 20 Nº 9, 31 y 36, todo lo cual no se cumplió en los hechos denunciados transformándolo en un acto ilegal.

Asimismo, es arbitrario, por cuanto al decretarlo sin ceñirse al conducto regular y sin explicitar la manera en que fueron calculados los intereses y, por ende, la eventual mora, los recurridos actuaron de manera injustificada, deviniendo el acto en arbitrario.

Corte de Apelaciones de La Serena rol N° 2.017-2023

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