13-12-2024
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Corte de Apelaciones ordenó someter el proyecto de extracción de roca a una consulta de pertinencia al SEIA

Debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se decida si dicho proyecto debe ingresar a evaluación ambiental.

El 30 de octubre la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 1619-2024 acogió la acción de protección interpuesto por la Junta de Vecinos La Patagua, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Explotación de Minas y Canteras Víctor Hugo Droguett Sánchez E.I.R.L., someter el proyecto de extracción de roca ejecutado en la Parcela 163 de la Colonia Pedro Aguirre Cerda, ubicado en el Tambo, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental, debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se decida si dicho proyecto debe ingresar a evaluación ambiental.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por la Junta de Vecinos La Patagua en contra de Explotación de Minas y Canteras Víctor Hugo Droguett Sánchez E.I.R.L, fundado en que el recurrido en el año 2022 comenzó a desarrollar faenas mineras de extracción de rocas, mediante el uso de explosivos en una ladera del cerro El Tambo, ubicada en una propiedad arrendada a otro privado y que corresponde a una colina que limita con la comunidad, encontrándose cercana a 13 viviendas.

El recurrente indica que la explotación minera ha afectado la flora, la fauna y los cursos de agua, además de que a diario se generan innumerables detonaciones que alteran la tranquilidad de la comunidad por la contaminación acústica.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso en los términos indicados precedentemente, toda vez que el actuar de la recurrida es ilegal, pues la falta de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los recurrentes, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental.

Por otro lado, indicó que el hecho que se encuentre pendiente el proceso de fiscalización iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente, en nada obsta a la procedencia de la presente acción cautelar.

Corte de Apelaciones de Rancagua rol N° 1619-2024

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