05-05-2024
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Corte de Apelaciones rechazó la nulidad, estimó que es imposible acoger aquellos recursos que sólo están dirigidos a plantear una disconformidad con lo resuelto

El nuevo estándar de convicción condenatorio en materia penal, esto es, “más allá de toda duda razonable”, no exige certeza absoluta.

El pasado 24 de octubre la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique en causa rol N° 358-2023 rechazó el recurso de nulidad deducido, en contra de la sentencia dictada el 2 de junio último, en los autos RUC 2200949048-9, RIT 221-2023.

Cabe tener presente que el Tribunal Oral Penal de Iquique, condenó a dos particulares a sufrir la pena corporal efectiva de 5 y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, perpetrado el 27 de septiembre de 2022 en perjuicio de N.T.G., y A.L.V.

Ante dicha decisión uno de los particulares recurrió de nulidad invocando el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342, letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el principio de la lógica, señaló sucintamente la acusación que consistió en que el 27 de septiembre de 2022, aproximadamente a 20:15 horas, en circunstancias que las víctimas se encontraban en las inmediaciones del Skate Park, fueron interceptados por los acusados, quienes se aproximaron a la pareja luego y, con lo que aparentaba un arma de fuego tipo pistola, los amenazan, señalándoles textualmente que si se movían les iban a disparar, procediendo al registro y sustrayendo dos teléfonos celulares marca Apple, retirándose del lugar, siendo posteriormente detenidos por Carabineros, recuperándose las especies sustraídas.

Señaló que el reconocimiento efectuado por las víctimas es cuestionable, al haber sido imprecisas al momento de atribuirle actividad y sus características físicas, debiendo considerarse que en el lugar de la detención había 4 individuos cuyas vestimentas no fueron fijadas. Refiriéndose a la filosofía para entender el concepto de razón suficiente, expresa que el tribunal sólo se fundó en la declaración de las víctimas, ya que las restantes declaraciones son de testigos de oídas, sosteniendo que existen claras discordancias entre lo declarado por las víctimas, y los aprehensores; agregando que el reconocimiento por las víctimas en el juicio sería bastante cuestionable, además que la incautación realizada por el personal aprehensor de los dos teléfonos celulares encontrados bajo una olla de cocina, no se encontraban en su poder, además no se encontraron armas, y no se realizaron diligencias para determinar si él es quien supuestamente perpetraría el delito, lo que debe unirse con la declaración del coimputado, quien singulariza a otra persona como el otro autor del hecho.

En síntesis, reclamó la vulneración a las reglas de la sana crítica porque existen discordancias entre lo declarado por las víctimas, y los aprehensores; porque el reconocimiento sería cuestionable; porque las especies no estaban en su poder; porque no se encontraron armas; porque el coimputado sostuvo que otra persona fue el autor del hecho; y porque no se levantaron otras evidencias en el sector donde había varias personas además del condenado.

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad señalando que, siendo un medio de impugnación asimilable al recurso de casación, consecuencialmente extraordinario y de derecho, resulta imposible acoger aquellos que sólo están dirigidos a plantear una disconformidad con el resuelvo, sin llevar aparejado un defecto de tal magnitud que haga procedente o amerite una nueva revisión de los elementos del juicio por un tribunal que no intervino en él. En otras palabras, sólo podría obrarse de la manera pretendida en la medida de concurrir antecedentes o elementos gravísimos que ameriten la afectación de un principio fundamental de la reforma penal, cual es la inmediación, cuyo no es el caso.

A lo anterior añadió que el tribunal, a partir del fundamento sexto establece hechos, y delito, explicando detalladamente los elementos que le permiten efectuar esa determinación, en un ejercicio adecuado, entendible, razonado, mediando siempre una vinculación e ilación entre los medios de prueba que lógicamente lo llevaron a la conclusión señalada, sin divisarse atisbo alguno de defecto o equivocación en ese proceso intelectivo, menos aún de la participación.

Por último, señaló que cabe tener presente que el nuevo estándar de convicción condenatorio en materia penal, esto es, “más allá de toda duda razonable”, no exige certeza absoluta ni promueve fórmula alguna de plena prueba que suprima por completo cualquier otra versión de aquella por la que se condena, lo cual deriva de la protección de la persona y los derechos del imputado, consagrados en el actual sistema procesal penal, en que se persigue que las controversias sean expresadas, debatidas y resueltas en un ámbito de lógica adversarial con información limitada y de calidad para cada decisión.

Corte de Apelaciones de Iquique rol N° 358-2023

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