02-05-2024
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Corte de Apelaciones sustituyó la pena efectiva del amparado por reclusión domiciliaria

El tribunal deberá determinar el domicilio en donde la pena ser cumplida por el condenado, la forma en que su cumplimiento ser controlado y el saldo que resta por cumplir.

El 01 de diciembre la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 559-2023 acogió la recurso de amparo, en consecuencia, deja sin efecto la resolución de 17 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua y , en su lugar, se resuelve que se sustituye la pena efectiva de quince años de presido mayor en su grado medio dictada en contra del recurrente con fecha 13 de octubre de 2015 por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Rancagua, por la de reclusión total domiciliaria, debiendo el tribunal recurrido determinar el domicilio en donde la pena ser cumplida por el condenado, la forma en que su cumplimiento ser controlado y el saldo que resta por cumplir.

Cabe tener presente que el condenado interpuso un recurso de amparo, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Rancagua, cumpliendo condena, impugnando la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Rancagua, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no hace lugar a la sustitución de pena efectiva, por la reclusión domiciliaria total, constituyendo dicha resolución un acto que amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado. La solicitud de sustitución de cumplimiento de pena se sustenta en la grave situación de salud en que se encuentra el amparado, ya que, está diagnosticado con cáncer, encontrándose postrado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo, toda vez que de acuerdo con los antecedentes presentados la salud del recluso hace más gravoso el cumplimiento de la pena efectiva que le fue impuesta, afectando su dignidad y pone en riesgo su integridad física y salud, perturbando su seguridad individual.

Añadió que si bien la ley no contempla de forma expresa la sustitución de la pena privativa de libertad de la manera que solicita el recurrente, existen reglas y principios de entidad superior, que deben ser consideradas el presente caso.

Finalmente señaló que el estado de salud conlleva que el cumplimiento de su condena en el recinto carcelario en que se encuentra derive en un mayor riesgo para su salud, lo cual permite adoptar las medidas necesarias a que faculta excepcionalmente determinar un régimen de cumplimiento de su pena menos estricto, considerando motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano.

Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 559-2023

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