09-07-2025
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Corte de La Serena ordenó internación en hospital psiquiátrico

No se vislumbra ilegalidad en la mantención de la medida por parte de la jueza.

El 06 de junio la Corte de Apelaciones de la Serena en causa rol N° 294-2025 acogió el recurso de amparo en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, sólo en cuanto se ordena que la judicatura deberá arbitrar las medidas necesarias para efectos de disponer la internación provisional del amparado en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, quedando, mientras no se materialice dicho traslado, sujeto a la medida cautelar en el hospital penal del Complejo Penitenciario de esta ciudad.

El recurso fue interpuesto en favor de una persona que se encontraba sujeta a dicha medida cautelar en el hospital penal del mencionado recinto, en contra de la resolución de fecha 29 de mayo del presente año, por medio de la cual el Juzgado de Garantía mantuvo la internación provisional, ordenando el traslado del imputado desde el hospital penal a un módulo del centro penitenciario.

La defensa alegó que el imputado fue formalizado por diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar, oportunidad en que el tribunal ordenó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, al existir antecedentes calificados que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Asimismo, se decretó su internación provisional en el hospital penal del complejo penitenciario, en espera de cupo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel.

En la audiencia del 29 de mayo, la defensa presentó como nuevos antecedentes un oficio del jefe del Centro Penitenciario de La Serena, que daba cuenta del traslado del imputado al Hospital San Pablo de Coquimbo, donde fue evaluado en el servicio de urgencia por un psiquiatra, diagnosticándose síndrome hipomaníaco y trastorno por dependencia a pasta base de cocaína, concluyéndose que no requería hospitalización. En base a ello, se solicitó dejar sin efecto la medida cautelar por considerarla desproporcionada, ya que el propio director médico del hospital penal señaló que no existían criterios clínicos para mantener la internación, dado que el imputado se encontraba compensado. La defensa solicitó que, en su lugar, se impusieran medidas cautelares personales conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal.

La Corte acogió parcialmente el recurso, señalando que, si bien el Juzgado de Garantía cuenta con la facultad para decretar medidas cautelares en estos casos, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y que no se vislumbra ilegalidad en la mantención de la medida por parte de la jueza, corresponde disponer que la internación provisional se materialice en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, conforme a lo previsto inicialmente, permaneciendo el amparado en el hospital penal solo de forma transitoria y mientras se concreta su traslado.

Corte de Apelaciones de la Serena rol N° 294-2025

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