Cuando la ley de quorum calificado declara la información como reservada, basta esa calificación sin necesidad que el órgano de la administración justifique su afectación caso a caso.
El pasado 12 de junio, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 646-2024 acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la Decisión de Amparo Rol C4245-24, dictada por el Consejo para la Transparencia. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto dicha decisión y rechazó el amparo de acceso a la información deducido en contra de Gendarmería de Chile.
La controversia se originó a partir de una solicitud de acceso a información pública presentada por un particular, dirigida a Gendarmería de Chile, mediante la cual se requería información estadística sobre personas privadas de libertad presuntamente vinculadas a organizaciones criminales como “El Tren de Aragua”, “Los Gallegos” y “Los Pulpos”. La solicitud incluía datos detallados sobre el número de internos asociados a dichas bandas, su distribución por región, fechas y situación procesal. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado por el solicitante, ordenando a Gendarmería entregar dicha información. Frente a esta decisión, el Fisco dedujo reclamo de ilegalidad, alegando que la resolución impugnada vulneraba las causales de secreto o reserva establecidas en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, así como disposiciones constitucionales sobre la publicidad de los actos administrativos.
El Consejo de Defensa del Estado sostuvo que la entrega de la información solicitada afectaba directamente el cumplimiento de funciones esenciales de Gendarmería de Chile, en particular aquellas relativas a la seguridad penitenciaria y el orden público, lo cual la hacía subsumible en la causal del numeral 1 letra a) del artículo 21. Asimismo, argumentó que la divulgación de los datos requeridos podía comprometer la seguridad de la Nación y facilitar la comisión de delitos por parte de organizaciones criminales, configurándose también la causal prevista en el numeral 3 del mismo artículo. Adicionalmente, invocó el numeral 5, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, que califica como secretos ciertos documentos y antecedentes cuya publicidad pueda afectar la seguridad institucional. El reclamante contextualizó sus alegaciones en el marco del avance del crimen organizado en el país, enfatizando que los internos respecto de los cuales se solicitó la información se encontrarían clasificados como parte de la «Población Penal de Riesgo», lo que implica medidas especiales de custodia y resguardo por su alto compromiso delictual, capacidad de desestabilización y riesgo tanto para el personal penitenciario como para otros internos. En tal sentido, argumentó que incluso la entrega de información estadística y anónima podía facilitar actos de violencia, motines, fugas o la acción coordinada de bandas rivales.
Por su parte, el Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo, señalando que no concurría ilegalidad alguna en la decisión impugnada, toda vez que la información estadística requerida tenía carácter eminentemente público. Sostuvo que la solicitud se amparaba en el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado por la Ley N° 20.285. A su juicio, la entrega de dicha información no comprometía la seguridad nacional ni configuraba alguna de las causales de secreto invocadas, pues no se trataba de planos, protocolos, ni antecedentes sensibles referidos al funcionamiento operativo de unidades penitenciarias. Agregó que no se acreditó de manera concreta y específica un riesgo real para la seguridad pública, y que la información solicitada no encajaba en los supuestos previstos en el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger el reclamo. El tribunal consideró que los antecedentes solicitados sí se encuentran amparados por las causales de reserva establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia que establecen “3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública. […] 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política.
. En su razonamiento, la Corte destacó que la mayoría, o incluso la totalidad, de los internos respecto de los cuales se requirió información están clasificados por Gendarmería como Población Penal de Riesgo, lo que implica una categoría especial dada su peligrosidad, notoriedad pública o participación en delitos de alta connotación. Bajo este entendido, la entrega de información, aunque sea estadística y no nominativa, podría facilitar acciones de inteligencia o coordinación por parte de organizaciones criminales, generando un riesgo plausible y fundado para la seguridad penitenciaria y, por extensión, para el orden público. En esta línea, el tribunal sostuvo que no es necesario acreditar un daño concreto y específico para aplicar las causales de reserva del artículo 21, sino que basta una probabilidad razonable de afectación, conforme al estándar jurisprudencial vigente.
La Corte también estimó que se configuraba la causal del artículo 21 N° 5, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, toda vez que la elaboración de la información solicitada implicaba procesar datos contenidos en fichas de clasificación penitenciaria, lo que forma parte de los planes operativos internos de Gendarmería. Estos antecedentes, en opinión del tribunal, son parte de los documentos expresamente calificados como secretos por una ley de quórum calificado, por lo que su divulgación estaría prohibida por mandato legal. Finalmente, el fallo reafirma que cuando una norma de quórum calificado ha determinado ex ante el carácter reservado o secreto de cierta información, no corresponde exigir al órgano requerido que demuestre en cada caso particular el daño que su divulgación podría ocasionar, ya que dicha evaluación ya ha sido realizada por el legislador.