25-04-2024
HomeJurisprudenciaCorte dejó sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria

Corte dejó sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria

Recurrente mantiene la vigencia del cargo y todos los derechos derivados del mismo.

El pasado 20 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 170.281-2022 confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la acción de protección interpuesta en contra del Ministerio de Salud, y en consecuencia, se dejó sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria que le ha sido ordenada, manteniéndose la vigencia del cargo y función detentada por el recurrente, y todos los derechos derivados del mismo mientras este se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Ministerio de Salud, por la solicitud de renuncia no voluntaria de fecha 30 de marzo de 2022, notificada según consta en timbre de recepción el 06 de abril de 2022 en el Servicio de Salud de Ñuble, por medio del cual se solicita la renuncia al cargo de Director de dicho Servicio, encontrándose el recurrente haciendo á uso de reposo laboral a través de una licencia médica, la que fue  consecuencia de una enfermedad profesional.

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que sin perjuicio de la facultad discrecional de que está provista la autoridad para desvincular al alto directivo a que se alude precedentemente mediante petición de renuncia no voluntaria, la circunstancia de encontrarse el funcionario haciendo uso de licencia médica conocida de su jefatura, obsta al libre ejercicio de dicho derecho, alzándose como un límite al ejercicio discrecional de las facultades de la autoridad.

El proceder del recurrido al requerir al recurrente su renuncia no voluntaria para desvincularlo, no obstante conocer la situación de salud que lo afectaba, advirtiéndole además de la próxima declaración de vacancia de no presentar dicha renuncia hasta una fecha determinada, la Corte concluyó que es un acto ilegal y arbitrario que afecta y amenaza los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Corte de Apelaciones de Santiago. Rol N° 23.323-2022

Corte Suprema Rol N° 170.281-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación