02-05-2024
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Corte ordenó a FONASA otorgar los beneficios y coberturas de la Ley de Urgencia

La segunda intervención quirúrgica consistente en poner un marcapasos a la recurrente aparece en forma desligada y espontánea, no estando  vinculada a la primera  intervención.

El 25 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 38.252-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección deducida en contra del Fondo Nacional de Salud, debiendo la recurrida otorgar los beneficios y cobertura contemplados en el DFL N° 1 del Ministerio de Salud, al resultar aplicable al caso la Ley de Urgencia, ello a propósito de su internación en estado de urgencia vital, desde el 19 al 23 de octubre de 2022 en la Clínica Sanatorio Alemán. Asimismo, una vez realizado los pagos respectivos, el recurrido deberá entregar el pagaré de que se trata.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de FONASA y en contra de la Corporación Sanatorio Alemán Sucursal Clínica Sanatorio Alemán de Concepción. La parte recurrente señaló que fue intervenida quirúrgicamente con el 19 de octubre del año 2022 en el Sanatorio por ser portadora de una isquemia severa crónica de extremidad inferior izquierda, dándole el alta el 23 de octubre. Añadió que estando en dicho lugar presentó un bloqueo AV completo y al ser evaluada de emergencia, el cardiólogo decidió instalar de manera urgente un marcapasos, ante lo cual insistió que la trasladaran al Hospital Regional de Concepción, ya que carecía de recursos económicos.  Sin embargo, fue intervenida bajo el argumento que ante la emergencia de no ser operada en forma inmediata y urgente y al ser trasladada de lugar habría riesgo de muerte o secuela funcional grave, por lo que decidieron no trasladarla a un hospital público, determinando activar la Ley de Urgencia N° 19.650 por condición de riesgo vital. 

Posteriormente a ello, explicó que presentó la solicitud a FONASA requiriendo la aplicación de la Ley de Urgencia, sin embargo, señalaron que las complicaciones que se produzcan durante el curso de una hospitalización, se encuentran exceptuadas del beneficio de la Ley de Urgencia, por lo cual no es posible otorgar financiamiento bajo la ley, debiendo cancelar el costo de las atenciones en el prestador privado a través un programa de atención libre elección.

La parte recurrente consideró que tal determinación de FONASA es ilegal, no se ajusta a derecho y es arbitraria. Añadió que tal determinación ha aparejado que la Clínica Sanatorio Alemán esté en proceso de enviar a cobro judicial el pagaré dejado en garantía, por no pago de su operación al corazón, pagaré por la suma de más de 4 millones de pesos. El actuar de la recurrida ha conculcado y perturbado las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción consideró que es aplicable en el caso en concreto la Ley de Urgencia, toda vez, que la circunstancia médica que hizo necesaria la segunda intervención quirúrgica consistente en poner un marcapasos a la recurrente aparece en forma desligada y espontánea ,o sea no vinculada a la primitiva intervención y así cabe entender que esto bien pudo originarse estando la paciente fuera de la clínica y en tal caso estaríamos frente a una primera atención de urgencia vital, como solo parece exigirlo la recurrida.

Añadió que la recurrida al no considerar el caso adscrito a la ley de urgencia ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera, al menos, el derecho de propiedad de la recurrente, por lo que, consideró necesario adoptar medidas para el restablecimiento del derecho.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la decisión.

Corte Suprema Rol N° 38.252-2023

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 132.572-2022

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