02-05-2024
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Corte ordenó a instituciones de salud realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Ataluren

Esto mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante.

El pasado 23 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 149.406-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió la acción de protección deducido en favor de M.A.J.M. y en contra del Fondo Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Ataluren, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el  objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del menor referido con este medicamento.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor del menor M.A.J.M. en contra del Fondo Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura al medicamento denominado Ataluren, prescrito por los médicos tratantes, para enfrentar la enfermedad que lo aqueja, distrofia muscular de Duchenne, afectándose, con dicha negativa, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República.

la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazó la acción constitucional referida, señalando que los recurridos se ciñeron estrictamente a la legislación vigente, careciendo de facultades para otorgar dicha prestación medicamentosa de alto costo, sin disposición legal y reglamentaria que lo autorice. En consecuencia, los recurridos han obrado dentro de un mandato legal, lo que permite descartar desde ya la existencia de alguna arbitrariedad en el actuar de éstos.

En contra de esa última decisión la parte recurrente dedujo recurso de apelación, ya que, consideró que la negativa de las recurridas a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre éste y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Ataluren, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se reinicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento.

Añadió que la decisión impugnada infiere un daño grave y significativo a la recurrente, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida.

Corte Suprema Rol N° 149.406-2023

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