06-05-2024
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Corte ordenó a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo pagar a la recurrente las remuneraciones devengadas hasta el término natural de la última prórroga de la contrata

El acto impugnado carece del estándar de fundamentación.

El 29 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.322-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y  en su lugar acogió la acción de protección, dejando sin efecto el Decreto Exento RA N° 386/80/2022 de 31 de marzo de 2022, debiendo proceder la autoridad recurrida, en consecuencia, a pagar a la actora la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo por haber dictado la resolución exenta RA N° 386/80/2022 de 31 de marzo de 2022 que puso término anticipado al contrato de honorarios de su representado.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección, ya que, consideró que la discusión planteada excede de la competencia de esta Corte para conocer y resolver la cuestión, por cuanto se trata de un asunto de lato conocimiento que debe ser sometido ante la jurisdicción que corresponda, al tratarse de un contrato civil en el cual las contraprestaciones se rigen por el principio de los contratos bilaterales.

Apelada dicha decisión, la revocó, ya que, consideró que el acto impugnado carece del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues se debió indicar en el acto impugnado, específicamente, las razones por las que los servicios del actor ya no son necesarios. Si bien la autoridad señaló que la desvinculación tiene su origen en una restructuración, sin embargo, para acreditar el fundamento, debió señalar de forma concreta el cargo que actualmente existe en otra Unidad de la Subsecretaria que asumirá las funciones realizadas por el actor, debiendo acreditar en el proceso de forma concreta los antecedentes invocados, cuestiones que la autoridad soslayó.

Por tanto, acogió la acción, solo para el efecto de pagar las remuneraciones devengadas hasta el término natural de la última prórroga de la contrata. Ello debido a que en concordancia con el nuevo análisis de la Corte en relación a la no renovación de contratas de personas con una vinculación estatutaria menor a cinco años, en que, como se analizó, la Administración no requiere la dictación de un acto especial al efecto, dado que, no le asiste el principio de confianza legítima.

Corte Suprema rol N° 152.322-2022

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