19-05-2024
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Corte ordenó a la Tesorería Regional de Tarapacá devolver la suma de $3.513.600 que había retenido para compensar la deuda que la recurrente tenía por un crédito estudiantil

El Servicio tiene facultad para decidir compensar deudas, pero esa compensación se vincula con la existencia de impuestos adeudados, no con créditos impagos.

El 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 210.248-2023 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, la que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, y en consecuencia, ordenó a la recurrida el reintegro inmediato de la suma de $3.513.600 a la recurrente.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Tesorería Regional de Tarapacá, por haber retenido y compensado en forma ilegal y arbitraria una suma de dinero pagada a la recurrente mediante una transacción judicial alcanzada en un juicio laboral, lo que atenta en contra de su garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Añadió que, ante el Juzgado del Letras del Trabajo de Iquique, se siguió un juicio de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en donde fue aprobada una transacción a la que arribó, por la suma de $3.513.600, por lo que se ofició al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el debido cumplimiento de la mentada transacción, bajo los términos dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió al Juzgado de Letras del Trabajo la Resolución Exenta N° 942 de fecha 15 de mayo de 2023, en la cual ordena a la Tesorería Regional de Tarapacá pagar a la recurrente la suma de $3.513.600. Sin embargo, se le informó a la recurrente que el dinero fue retenido y compensado a su deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE).

El acto reprochado está constituido por la retención y compensación de una suma de dinero que debía pagarse a la actora de protección debido a una transacción judicial alcanzada en un juicio laboral, lo que conculcaría su derecho contenido en artículo 19 N° 24 de la Carta Magna.  Al respecto la Corte de Apelaciones de Iquique consideró la Administración ha justificado su actuar en las normas generales del Código Civil, lo que resulta insuficiente.

Añadió que, si bien el Servicio tiene facultad para decidir compensar deudas, pero esa compensación se vincula con la existencia de impuestos adeudados, no con créditos impagos, de manera que es imposible entender que, por sí y ante sí, Tesorería pueda aplicar la compensación en términos generales como lo ha hecho, sin perjuicio, claro está, de llevar a cabo las acciones que el Ordenamiento Jurídico le entrega para hacer efectivo el pago de deudas que los particulares tengan para con el Estado.

Por tanto, acogió la acción de protección en los términos ya señalados. Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 210.248-2023

Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 2075-2023

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