08-05-2024
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Corte ordenó a los recurridos abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica en los inmuebles de los recurrentes

Sobre la base de deudas de gastos comunes de la deuda anterior del inmueble.

El pasado 23 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 102.809-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, acogió la acción de protección en contra del Supervisor y de la Presidenta del Comité de Administración del Edificio Don Federico, de la comuna de Tomé, sólo en cuanto se ordena a los recurridos abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica de los inmuebles, sobre la base de deudas de gastos comunes devengadas con fecha anterior a la adjudicación que hiciere el recurrente de aquel, sin perjuicio de otros derechos.

Cabe tener presente que los recurrentes son propietarios del local comercial N° 2 y N° 3 del Edificio de la Comunidad don Federico, los cuales fueron adquirido en pública subasta e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé.  Los recurrentes comenzaron a pagar los consumos básicos de agua y energía eléctrica ante los proveedores respectivos, más los gastos comunes de la comunidad, lo que se encuentran pagados desde la fecha de adquisición del dominio hasta diciembre del 2022. 

Los recurrentes señalaron que hubo un corte de energía en sus locales, los que al verificar los medidores, se dieron cuenta que terceras personas, sin autorización de la CGE rompieron el sello de ambos medidores, cortando desde el interruptor del medidor el servicio.  Los recurrentes procedieron a dar la energía eléctrica desde el interruptor del medidor, acción que fue interrumpida violentamente por el conserje del Edificio y luego por el Supervisor, quienes le comunicaron que por orden de la presidenta del Comité de administración la luz debía permanecer a cortada, hasta que  no pagasen una deuda de gastos comunes que habría dejado la Constructora Santa Beatriz S.A.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción interpuesta señalando que es improcedente de conocer y resolver las materias propuestas por medio de la acción de protección, ya que, esta se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se estiman afectados estén indubitados, lo que no acontece en este caso, según se ha establecido.

Apelada dicha decisión, el Máximo Tribunal la revocó, señalando que la actuación de los recurridos resulta arbitraria e ilegal y priva a los actores del derecho de uso de su propiedad sobre el inmueble de autos, en tanto el corte del suministro básico reprochado, se origine en una acreencia que no resulta oponible a éstos últimos.

En el presente caso no hay controversia en cuanto al hecho que el corte de suministro eléctrico que motiva la acción, ha tenido su origen en una deuda de gastos comunes en que incurrió la dueña anterior de los inmuebles.

Corte Suprema Rol N° 102.809–2023

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