17-05-2024
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Corte ordenó a los recurridos cesar toda perturbación de los derechos del recurrente, permitiendo el acceso libre al inmueble

Además, permite el uso y goce de la propiedad, sin perjuicio de lo que se pudiera resolver por un tribunal ordinario sobre el fondo.

El pasado 03 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.337-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por  la Corte de Apelaciones de Talca, la que acogió la acción constitucional interpuesta y ordenó a los recurridos cesar con toda perturbación de los derechos del recurrente, permitiendo, desde ya, el acceso libre a todo el inmueble por parte de los recurridos, en la misma forma y en las mismas condiciones que existían antes de cometidos los actos perturbatorios y  transgresores las garantías constitucionales. Además, ordenó permitir el uso y goce de dicha propiedad, sin perjuicio de lo que pueda resolver, en definitiva, un tribunal ordinario sobre el fondo.

Cabe hacer presente que se interpuso una acción constitucional en contra de una persona particular, por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas en contra del recurrente, consistente en hostigamientos, lanzamiento, instalación de candado y cadena, que me obstaculiza el ingreso, uso y goce del hogar donde tiene su domicilio.

El recurrente señaló que hace más de 4 años tiene su domicilio en Talca. Dicha propiedad vivía junto con su madre hasta el momento de su fallecimiento. Esa propiedad fue adquirida por su padre durante la vigencia del matrimonio. Hace presente que contrajeron el sagrado vínculo bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal. El padre hizo abandono del hogar aproximadamente en el año 2014, dejando a su madre en dicho lugar, luego de esa fecha, comenzó a residir y cuidar de ella. Posteriormente, sus hermanas realizaron una reunión en la que indicaron que la propiedad debería estar destinada a su padre, ya que, él la había comprado. Desde ese momento comenzaron los hostigamientos e insultos con la finalidad de que hiciera abandono del hogar. Además de ello, le obstaculizaron el ingreso a la vivienda, dejándole que residiera en una habitación que se encuentra en el patio de ese lugar. Finalmente expuso que un día al llegar al inmueble se encontró con la sorpresa que todas sus pertenencias habían sido arrojadas a la calle, negando el acceso a su domicilio.

La Corte de Apelaciones de Talca consideró que hay antecedentes suficientes para estimar que lo expuesto por la recurrente es efectivo, en cuanto a que sus pertenencias fueron lanzadas a la calle, sin constar la existencia de resolución judicial que lo ordenara, lo que vulnera el derecho a la inviolabilidad del hogar, y el derecho de propiedad, resultando pertinente acoger la presente acción. Lo anterior es sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones legales que se estimen pertinentes ante la sede pertinente.

Corte Suprema Rol N° 152.337-2022

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 5.713-2022

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