Descarta que trámites internos impidan la renuncia a comunidad indígena.
La Corte Suprema, por sentencia de 26 de mayo, confirmó en lo apelado el fallo dictado el 12 de enero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol N° 3315-2026. El tribunal de alzada había acogido, sin costas, un recurso de protección interpuesto por integrantes de la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán, quienes alegaron que no se había dado curso a sus renuncias y que ello impedía avanzar en la constitución de una nueva organización indígena.
Los recurrentes dirigieron la acción contra la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán y contra CONADI. Sostuvieron que la falta de tramitación de sus renuncias vulneraba el derecho de asociación reconocido en el artículo 19 N° 15 de la Constitución.
La controversia surgió luego de que los reclamantes comunicaran su decisión de retirarse de la comunidad. Según el fallo, el artículo 9 de los estatutos exigía que el retiro se comunicara por escrito al Directorio y establecía que la renuncia se entendía verificada transcurrido un mes desde la comunicación.
CONADI informó que no podía eliminar unilateralmente a los integrantes del registro, pues esa gestión dependía de la comunicación de la comunidad respectiva.
La Corte de Apelaciones descartó una omisión ilegal o arbitraria atribuible al órgano estatal, al estimar que su intervención se limitaba al registro documental.
La comunidad recurrida invocó su autonomía interna, sus estatutos, prácticas ancestrales y el Convenio 169 de la OIT. También alegó la existencia de asuntos pendientes vinculados al uso de información antropológica, histórica y registral.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que esas materias podían incidir en el examen estatal para reconocer una nueva organización, pero no servían para impedir la renuncia si los requisitos estatutarios ya estaban cumplidos.
El punto decisivo fue que la aceptación de la renuncia no estaba sometida a una exigencia adicional. La Corte de Apelaciones estimó que condicionar el retiro por razones no previstas expresamente en los estatutos configuraba un obstáculo arbitrario e ilegal al ejercicio de la libertad de asociación.
En consecuencia, se ordenó a la Comunidad Indígena Cebollar Ascotán dar curso a las renuncias e informar a CONADI para que actualizara sus registros, dentro de quinto día hábil desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
La Corte Suprema confirmó esa decisión en lo apelado.
Corte Suprema Rol N° 3315-2026






