16-10-2024
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Corte rechazó acción de protección interpuesta por negativa de otorgar un crédito de consumo

No se verificó la concurrencia de alguna discriminación arbitraria o ilegal.

El 13 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 32.629-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Banco Falabella S.A.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección con ocasión de la negativa de otorgamiento de un crédito de consumo por parte de la institución bancaria recurrida.

Explica que el recurrente recibió mediante su aplicación de mensajería de WhatsApp una oferta de crédito de consumo, indicándole la ejecutiva que debía ser un crédito sujeto a evaluación, vale decir, debe acreditar renta líquida mínima de $400.000; Ser chileno o extranjero sólo con permanencia definitiva aprobada. Acreditar antigüedad laboral de 12 meses para dependientes y de 24 meses para independientes -con iniciación de actividades en el SII- y Acreditar una antigüedad de 12 meses con la CMR. Indicó que cumple con los requisitos, sin embargo, le denegaron el préstamo debido a que presentaría “sobreendeudamiento”, sin embargo, ella no presenta deudas vencidas con ninguna institución financiera sólo tiene créditos por su tarjeta CMR.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción presentada, toda vez que consideró que el conflicto no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, desde que la discusión de fondo que plantea estriba en determinar si la recurrente reúne las condiciones, esto es, si satisface, o no, las exigencias previstas en la normativa aplicable para acceder al préstamo de consumo, asunto que debe ser conocido en la instancia jurisdiccional declarativa competente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 32.629-2024

Corte de Apelaciones Concepción

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