04-12-2024
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Corte rechazó acción de protección interpuesto por Fundación Democracia Viva

El asunto sometido a conocimiento rebasa los límites y propósitos de la acción propuesta.

El pasado 03 de octubre la Tercera Sala Corte Suprema en causa Rol N° 229.075-2023, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducido en representación de la Fundación Democracia Viva en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta.

Cabe tener presente que en representación de la Fundación Democracia Viva interpuso una acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta impugnando la dictación de las resoluciones exentas N° 279; N° 280 y N° 281, todas de fecha 10 de julio de 2023, actuación que a su juicio vulnera las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la CPR.  Señala que los actos administrativos indicados ponen término anticipado a los convenios de transferencia para la ejecución de proyectos de habitabilidad primaria en Campamento Ecuachilepe (RE N° 279), Campamento Irarrázaval Etapa I (RE N° 280) y para el proyecto de diagnóstico socio territorial – planes de intervención y acciones sociales comunitarias en diversos campamentos de la Región de Antofagasta, convenios que fueron suscritos en septiembre y octubre de 2022.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción interpuesta señalando que la acción de protección no es un procedimiento idóneo para demandar la revocación o nulidad de un acto administrativo dictado en ejercicio de las potestades reconocidas a las autoridades competentes. Lo que no obsta el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración abarque revisar la legalidad y razonabilidad de la actuación administrativa, pero ello no puede importar – como pretende la recurrente – que en sede proteccional se controlen materias relativas al mérito de las decisiones adoptadas en el ejercicio de las facultades legales de la recurrida.

Por lo tanto, el asunto sometido a conocimiento rebasa los límites y propósitos de la acción propuesta, puesto que supone dirimir si las resoluciones exentas impugnadas aplicaron o no conforme a derecho la sanción consistente en terminar unilateral y anticipadamente los convenios suscritos por las partes. Por lo que no es el procedimiento idóneo, ya que, no existe un derecho indubitado que deba ser resguardado a través de la decisión de este tribunal, toda vez que para acceder a lo solicitado se requiere un pronunciamiento en tal sentido.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 229.075-2023

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 6.594-2023

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