05-05-2024
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Corte rechazó acción de protección por improcedente, debiendo la recurrente hacer uso del procedimiento contencioso administrativo que le correspondía, esto es, el reclamo de ilegalidad

Debió solicitar la suspensión del acto administrativo lo que no hizo, sin que tampoco haya usado las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios.

El 11 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 192.852-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción de protección deducido en contra de la Municipalidad de Chiguayante.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Chiguayante con el objeto de que se ordene dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 960, el cual ordena en plazo de 60 días la demolición de ampliación ejecutada sin permiso municipal, del inmueble de propiedad del recurrente. Dicho acto califica como ilegal y arbitrario que amenaza las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción, haciendo presente que la naturaleza de la acción determina que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo. En el caso en concreto se trata de conflictos relacionados, en consecuencia, la recurrente debió hacer uso del procedimiento contencioso administrativo que le correspondía, esto es, el reclamo de ilegalidad, solicitando la suspensión del acto administrativo lo que no hizo, sin que tampoco haya usado las herramientas o acciones legales y recursos procesales.

Por ende, consideró improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no ocurre en la especie.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 192.852-2023

Corte de Apelaciones de Concepción rol N° 13.875-2023

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