La decisión de la autoridad recurrida de comparecer compulsivamente al amparado mediante una orden de detención es desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal.
El 27 de octubre de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo en favor de un imputado formalizado por robo con fuerza, dejando sin efecto una orden de detención dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago (Rol N° 42.784-2025). La sentencia revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El caso se originó luego de que el procedimiento penal fuera suspendido bajo el artículo 458 del Código Procesal Penal, al detectarse un cuadro de esquizofrenia paranoide y trastorno mental orgánico en el amparado. Ante reiteradas inasistencias a audiencias fijadas para debatir la reapertura de la causa (RIT 9062-2023), el tribunal de garantía había despachado una orden de detención, lo que motivó el amparo por parte de la defensa.
El máximo tribunal consideró que la medida de detención resultaba “desproporcionada”, pues la ausencia del imputado y de su curadora ad-litem no justificaba un uso coercitivo de la fuerza pública. La Corte recordó que las órdenes de comparecencia deben fundarse en criterios de urgencia e indispensabilidad (artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal), los que no concurrían en este caso. En consecuencia, dispuso restituir la vigencia del derecho a la libertad personal afectado.