Corte Suprema acoge amparo por rechazo migratorio y ordena plazo de 90 días para acompañar antecedentes

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La Corte estimó que la autoridad no ponderó adecuadamente el arraigo familiar, laboral y social de la parte amparada.

La Corte Suprema, con fecha 8 de abril, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de marzo de 2026 en la causa Rol N° 13.930-2026, que había confirmado el rechazo de una acción de amparo. En su reemplazo, acogió la acción deducida en favor de la parte amparada y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100317435, de 15 de diciembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, junto con la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso asociada. La Corte ordenó, además, otorgar un nuevo plazo de 90 días para presentar los antecedentes faltantes y volver a estudiar su situación migratoria.

La controversia se originó luego de que la autoridad migratoria rechazara la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada, de nacionalidad peruana, por no haber acompañado oportunamente documentación relativa a sustento económico y certificado de antecedentes penales del país de origen. En sede de amparo, se alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, por estimarse fundada en defectos formales no ponderados en contexto, además de desproporcionada frente a la situación personal del afectado, quien había ingresado a Chile siendo menor de edad y mantenía arraigo familiar y social en el país.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción. Estimó que la resolución impugnada había sido dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales, y que se encontraba debidamente motivada. También sostuvo que la documentación decisiva, referida al sustento económico y al certificado de antecedentes penales, solo había sido acompañada en sede judicial y no durante la tramitación administrativa, pese a los requerimientos formulados por la autoridad. Sobre esa base, concluyó que no se advertía acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal y seguridad individual del amparado.

Al conocer de la apelación, la Segunda Sala de la Corte Suprema sustituyó los fundamentos del fallo en alzada. El tribunal puso el acento en el contenido de los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, destacando que el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, cualquiera sea su condición migratoria, y asegurar un procedimiento racional y justo en la tramitación y decisión de sus solicitudes de residencia. Asimismo, recordó que la normativa impone al Estado un deber de promoción para que las personas extranjeras cuenten con los permisos necesarios para su permanencia en el país.

La Corte indicó que la Administración incumplió su obligación de garantizar un procedimiento racional y justo, así como de promover la obtención de permisos de residencia, conforme a la Ley N° 21.325. En efecto, la Corte Suprema establece que la autoridad rechazó la solicitud, ordenó el abandono del país y dispuso la prohibición de ingreso fundándose en la falta de acompañamiento de documentación, sin ponderar previamente circunstancias relevantes del caso.

En particular, el tribunal destaca que la parte amparada había sido previamente titular de residencia temporal y contaba con arraigo familiar, laboral y social en Chile. Pese a ello, la autoridad no adoptó medidas conducentes y razonables destinadas a permitir la subsanación de los antecedentes requeridos, omitiendo una evaluación integral de la situación personal del solicitante.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la decisión administrativa carece de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto privilegia un incumplimiento formal sin considerar elementos sustantivos que inciden directamente en la afectación de la libertad personal del amparado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro señor Ruz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Corte Suprema Rol N° 13.930-2026

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