La municipalidad actuó arbitrariamente al descontar remuneraciones sin contar con antecedentes objetivos que acreditaran la ausencia de cada funcionario.
Con fecha 21 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°1574-2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había rechazado un recurso de protección interpuesto en favor de docentes municipales, y en su lugar acogió la acción, ordenando dejar sin efecto los descuentos efectuados en sus remuneraciones.
La controversia se originó en la acción deducida por la presidenta del Colegio Comunal de Profesoras y Profesores de Talca, en representación de 124 docentes, en contra de la Municipalidad de Talca, a raíz de descuentos masivos aplicados a sus remuneraciones por su adhesión a una paralización nacional realizada los días 4 y 5 de junio de 2025 motivada por diversas situaciones que afectan al profesorado, tales como incumplimientos del Ministerio de Educación en materias remuneratorias, problemas previsionales, nulos avances en la evaluación docente, dificultades derivadas de la implementación del servicio local de educación, entre otros factores. Manifiesta que, pese a que los establecimientos educacionales gestionaron internamente la calendarización de recuperación de clases y contaban con aprobación de la autoridad provincial para ello, la Municipalidad de Talca procedió a realizar descuentos de remuneraciones a los docentes movilizados, sin instruir ningún procedimiento previo, sin investigación sumaria y sin garantizar el derecho a defensa ni la verificación individual de inasistencias, afirmando que la autoridad edilicia no ponderó las circunstancias particulares de cada docente ni evaluó la real ejecución de actividades de recuperación, aplicando un descuento automático y generalizado lo que a su juicio vulneraba el derecho de propiedad sobre las remuneraciones y otras garantías constitucionales.
Por su parte, la Municipalidad sostuvo que actuó conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, la cual establece la procedencia de descontar remuneraciones por días no trabajados en caso de paralizaciones, incluso si las clases son recuperadas posteriormente.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, en primer término, indicó que la presente sede no constituye una instancia de discusión y prueba acerca del reconocimiento de derechos, sino que es una vía cautelar de derechos fundamentales indubitados. En segundo lugar, se debe considerar que los hechos que sirven de antecedente para los descuentos remuneracionales masivos aplicados a docentes por parte de la Municipalidad de Talca, señalados por la recurrente, corresponden a los días no trabajados, esto es, 4 y 5 de junio de 2025, en que se desarrolló un paro o huelga realizado por los recurrentes, siguiendo el llamado de su colegio gremial, por tanto, luego de esa manifestación se ordenó, siguiendo directrices de la Contraloría General, el descuento de los días no trabajados. Conforme a lo anterior, surge el primer problema del presente recurso; no existe un derecho indubitado.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema rechazó la acción, señalando que la sola afirmación del municipio no constituye un elemento que por sí solo permita determinar la ausencia a la jornada laboral o la no prestación de servicios pedagógicos en los términos requeridos, lo que resulta indispensable para justificar los descuentos efectuados.
En ese sentido, concluyó que la Municipalidad no se condujo de manera prudente ni exenta de arbitrariedad al aplicar descuentos sin contar con antecedentes objetivos que acreditaran la ausencia individual de los docentes, vulnerando con ello la garantía del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.
En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando la restitución de las sumas descontadas en dichas condiciones.
Cabe consignar que la decisión fue acordada con el voto en contra de un abogado integrante, quien estuvo por confirmar el rechazo del recurso, estimando que los descuentos no constituían una sanción, sino una consecuencia del no cumplimiento de la jornada laboral.
Corte Suprema causa Rol N°1574-2026





