Corte Suprema acoge queja y ordena tarjar precios en contratos eléctricos

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Su revelación produce una afectación cierta en los derechos económicos y comerciales de la actora.

El 30 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol N° 55.701-2024) acogió el recurso de queja interpuesto por Transmisora Valle Allipén S.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había ordenado divulgar íntegramente contratos relativos a la cesión de concesiones eléctricas. El fallo reconoce la transparencia como regla general, pero establece que los precios pactados constituyen información reservada protegida por el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

El caso se originó tras una solicitud de la Comunidad Indígena José Luis Carimán a la Subsecretaría de Energía, que requirió copia de los antecedentes que sustentaron los Decretos Supremos Exentos N°209 y N° 210, de 16 de noviembre de 2022, relativos a la cesión de concesiones eléctricas entre Transmisora Valle Allipén S.A. y Transmisora Melipeuco S.A. Ambas empresas se opusieron alegando que la información contenía datos económicos sensibles. El Consejo para la Transparencia acogió el amparo del solicitante, criterio confirmado inicialmente por la Corte de Apelaciones, lo que motivó la queja ante el máximo tribunal.

La Corte Suprema centró su análisis en el alcance del derecho de acceso a la información (artículo 8° de la Constitución y artículo 19 N° 12) y las excepciones que justifican la reserva. Reiteró que las causales de secreto deben interpretarse restrictivamente, pero sostuvo que la protección de datos económicos y comerciales legítimos puede justificar una limitación parcial. La Sala aplicó el principio de divisibilidad del artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, ordenando la entrega de los contratos, pero con los precios tarjados, por estimar que su divulgación afectaría “ciertamente los derechos económicos de la actora”.

En consecuencia, el fallo revoca la decisión anterior y acoge el reclamo de ilegalidad, manteniendo la orden de entrega del Consejo para la Transparencia con la excepción específica de los valores de compraventa. La decisión subraya que las concesiones eléctricas, al constituir un servicio público, deben sujetarse al principio de publicidad, pero con resguardo de la información económica no esencial para la formación del acto administrativo.

Corte Suprema Rol N° 55.701-2024

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