Corte Suprema acogió acción de protección por dilación injustificada en sumario administrativo

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El fallo estimó ilegal y arbitraria la dilación del procedimiento, iniciado en 2018 y aún sin término definitivo.

La Corte Suprema en causa rol N°53.219-2025, en sentencia de 10 de abril, acogió un recurso de protección interpuesto por un exfuncionario de Carabineros en contra del General Director de la institución, debido a la demora en la tramitación de un sumario administrativo iniciado por resolución N°11140/1 en julio de 2018.

El recurrente denunció que, pese al tiempo transcurrido, no se había dictado una resolución terminal en el procedimiento seguido en su contra, instruido para determinar su eventual responsabilidad funcionaria por lesiones menos graves sufridas por un tercero al interior de la Comisaría de Curicó mientras se encontraba de guardia. Sostuvo que esa prolongación lo mantenía en una situación de inseguridad jurídica y vulneraba la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución.

Carabineros alegó, en primer término, la extemporaneidad de la acción, argumentando que la Nota N°108, de 5 de mayo de 2025, solo informaba el estado del sumario y no constituía un acto impugnable por esta vía. En subsidio, señaló que el procedimiento no había estado paralizado y que únicamente restaba resolver la apelación administrativa deducida por el afectado el 2 de enero de 2024, la que seguía pendiente en la Dirección General.

El fallo también consignó que la Contraloría General de la República, en el Dictamen Folio E421744/2023, de 29 de noviembre de 2023, ya había advertido la demora en la sustanciación de la indagación y había instruido a la institución policial realizar, a la brevedad, las actuaciones necesarias para darle pronto término. Ese antecedente fue considerado por la Corte como un elemento que corroboraba la tardanza denunciada.

La Corte Suprema descartó la extemporaneidad. Indicó que lo impugnado no era la baja del actor ni el acto que dio inicio al sumario, sino la demora excesiva en su tramitación, situación que se mantenía vigente mientras el procedimiento no concluyera. Por ello, estimó que la acción cautelar había sido deducida dentro de plazo, atendido que al 6 de febrero de 2026 la apelación aún no había sido resuelta.

Por otro lado, la Corte reconoció que el plazo del artículo 27 no es fatal, concluyó que en este caso el procedimiento había superado ampliamente un lapso razonable. La investigación se extendía por más de seis años desde su inicio y, aun según lo informado por la propia recurrida, restaba únicamente el pronunciamiento sobre la apelación del interesado. Para el tribunal, la autoridad no justificó suficientemente las razones de esa demora.

Sobre esa base, la sentencia calificó la dilación como ilegal y arbitraria. Agregó que esa situación dejaba al recurrente en un estado de incertidumbre e indefensión no tolerado por el ordenamiento jurídico, y que ello afectaba la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. La prevención del ministro Omar Astudillo precisó que la vulneración del principio de igualdad se configura porque la autoridad no se sujetó al estándar legal aplicable, sin necesidad de comparar el caso con otros expedientes concretos.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, solo en cuanto ordenó al General Director de Carabineros emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la apelación interpuesta por el actor, dentro del plazo de noventa días corridos contado desde la notificación del fallo.

Corte Suprema rol N°53.219-2025

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