28-04-2024
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Corte Suprema acogió demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, declarando el despido injustificado

La Corte analizó el caso a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad.

El pasado 01 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 161.635-2022 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que hizo lugar al de nulidad deducido en contra de la sentencia de grado, declarándola nula, y en su lugar dictó una de reemplazo, mediante la cual acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, determinado la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 3 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2021, declarándose injustificado, condenando a pagar a la demandada las sumas que se establecen en la sentencia.

Cabe tener presente que en primera instancia del tribunal hizo lugar la demanda sólo en cuanto se declaró la existencia de relación laboral y el despido injustificado, por lo que se otorgaron las indemnizaciones y prestaciones que se indican. En contra de esa resolución, se interpuso recursos de nulidad por ambas partes y la Corte de Apelaciones de San Miguel la cual rechazó el de la a demandante y acogió el de la demandada, por lo que invalidó el fallo y dictó el de reemplazo, que desestimó la demanda en todas sus partes.

Respecto de este último pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, y en la que, además, concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual.

Al respecto la Corte Suprema señaló que los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, ello teniendo en consideración que en la realidad las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dada, principalmente, su extensión temporal, su amplitud, y porque correspondían principalmente a labores de coordinación y otras administrativas, referidas a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión, puesto que aun cuando se las haya enmarcado en algún programa puntual, es claro que sus objetivos coinciden y se corresponden plenamente con los fines que, conforme a la normativa, debe guiar el actuar del municipio, entre los cuales se incluye la asistencia social y la promoción y satisfacción de las necesidades de la comunidad local.

La Corte analizó el caso a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. En consecuencia, se acogió la demanda, declarándose la existencia de la relación laboral por todo el período señalado, esto es, desde el 3 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y que su término corresponde a un despido injustificado, al no haberse ajustado a las formas y causales previstos en el Código del Trabajo, por lo que la demandante tiene derecho a percibir las indemnizaciones y recargos establecidos en los artículo 162, inciso cuarto, 163, inciso segundo, y 168, letra b), del código del ramo.

Corte Suprema Rol N° 161.635-2022 Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 161.635-2022 Sentencia de reemplazo

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