07-05-2024
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Corte Suprema acogió la reclamación estimando que, una vez constatada la infracción por parte de la JUNJI se debió culminar en la imposición de una sola multa

Existía sólo un Reglamento siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos.

El pasado 19 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 182.690-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 10 de julio de 2023, y, en consecuencia, se acogió la reclamación deducida en autos y se dejó sin efecto los actos reclamados por la JUNJI en su libelo.

Cabe tener presente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclamó en contra en contra de la Resolución Exenta N°1561 de 7 de noviembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1674, de 11 de agosto que 2022, rebajando de 20 a 15 UTM por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente, en materia de: (i) vulneración de derechos; (ii) actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual; (iii) actuación frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa. Asimismo, se reprochó a la sostenedora el contar con un plan integral de seguridad que no se ajusta a la normativa vigente.

La Superintendencia de Educación solicitó el rechazo en todas sus partes, acusando la transgresión a la normativa contenida en los anexos específicos de la Circular Nº 860 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos, de la Superintendencia de Educación, toda vez que estima que el reglamento Interno de la JUNJI establecido en la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la normativa dispersa, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la reclamación por estimar que la Resolución Exenta N° 1561, de 7 de noviembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la JUNJI no es ilegal, puesto que fue dictada por el organismo competente, en uso de sus facultades legales, en la forma y procedimiento previstos por la ley al efecto, debidamente fundamentada.

Apelada dicha decisión ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema revocó el fallo y acogió la reclamación señalando que se debe tener presente que la multa impuesta, de 15 UTM, tiene su origen en el Programa de Fiscalización a Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación, en virtud de la cual fiscalizó distintos jardines infantiles cuyo sostenedor es la JUNJI, aplicando las sanciones correspondientes, por cada establecimiento.  Al respecto destacó que el reglamento fiscalizado en cada uno de los jardines infantiles que originan la sanción es el mismo, pues corresponde a aquel contenido en la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, dictado por la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, que tenía, a esa fecha, un carácter general. Lo anterior resulta trascendente, toda vez que, la Corte no puede soslayar que el reglamento fiscalizado emana de un órgano de la Administración del Estado, corresponde a un acto administrativo, de carácter general para todos los establecimientos JUNJI. De este modo, resulta improcedente que la Superintendencia de Educación, sancione por cada uno de los establecimientos fiscalizados. Así, es evidente que, si realizó la fiscalización de distintos jardines, debió acumular los distintos procesos administrativos y culminar en la imposición de una sola sanción, si fuere el caso.

Agregó que según consta en la causa Rol N° 80.754-2023, la Corte confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado por la JUNJI, acción a través de la cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una multa de 6 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, por cuanto se constató que la Resolución Exenta N° 015/032, del 21 de enero de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no contaba con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican.

Por lo que conforme a lo razonado en el fallo, a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estar a la multa impuesta en los autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas en estos autos se deben dejar sin efecto.

Estimando que la conclusión antes descrita se ve reforzada, en lo atingente al cuarto y último cargo formulado en contra de la administrada, por cuanto las deficiencias del plan integral de seguridad fueron subsanadas oportunamente, y comunicadas al órgano fiscalizador mediante el Oficio Ordinario Nº 152/1252 de 20 de mayo de 2022.

Corte Suprema rol N° 182.690-2023

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