Corte Suprema anuló de oficio un fallo por contradicción en sus fundamentos y determinó el valor del terreno expropiado en 2,96 UF por metro cuadrado

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Los fundamentos se anulaban entre sí”, configurando la causal del artículo 768 N° 5 CPC, toda vez que no contiene las consideraciones que permitan comprender la decisión.

La Corte Suprema en causa Rol N° 16.377-2024, en sentencia de 9 de febrero invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol N° 16.377-2024, sobre reclamación del monto regulado como indemnización provisional por expropiación conforme a los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186. El máximo tribunal declaró configurada la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que el fallo impugnado no contenía fundamentos suficientes.

La controversia se originó en la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Los Canales SpA contra el Fisco de Chile, con ocasión de la expropiación del Lote N° 6, comuna de Villarrica, con una superficie de 2.133 metros cuadrados, destinada a la obra “Ampliación Ruta S-839 (Segunda Faja al Volcán) Villarrica”. El Primer Juzgado Civil de Temuco fijó el valor en 2,95 Unidades de Fomento por metro cuadrado, para una indemnización final por este rubro de $130.362.505, más los reajustes e intereses que allí se indican. La Corte de Apelaciones confirmó dicha decisión, con declaración de que a la indemnización definitiva deberá descontarse la provisional, más los reajustes e intereses que se generen a contar de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta el mes anterior al pago efectivo. Ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo.

La Corte Suprema advirtió un vicio de casación en la forma. Indicó que los motivos vigésimo segundo y vigésimo quinto del fallo de primera instancia, mantenidos por la Corte de Apelaciones, “resultan contradictorios entre sí”, pues uno indica que el elemento decisorio para la fijación del valor era la compraventa de un predio homologable en 2,96 UF por metro cuadrado, mientras que el otro fija el valor final en 2,95 UF sin explicar la variación.

La Corte afirmó que la reseñada contradicción provoca que los motivos en cuestión se anulen entre sí y, en consecuencia, queda desprovista de fundamento suficiente la decisión de modificar el monto de la indemnización que había sido fijada por la Comisión Tasadora. Concluyendo que la sentencia “no contiene las consideraciones que permitan comprender la decisión”, incurriendo en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 .

En virtud de lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte invalidó de oficio la sentencia de 27 de marzo de 2024, rectificada el 11 de abril del mismo año, y dictó sentencia de reemplazo conforme al artículo 786 del mismo código.

En la sentencia de reemplazo, la Corte reprodujo la sentencia en alzada señaló que, “habiéndose restado todo valor probatorio a la pericia de la parte reclamada, de aquella aportada por la demandante se desprende que la valoración adecuada… es la cantidad de 2,96 Unidades de Fomento por metro cuadrado. mismo valor que se asignó al único de los referenciales que se ha estimado homologable” En consecuencia, confirmó la sentencia apelada con declaración de que la indemnización definitiva por el terreno expropiado se fija en 2,96 UF por metro cuadrado, monto que deberá pagarse con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la toma de posesión material del inmueble y hasta el pago efectivo, imputándose la indemnización consignada, debidamente reajustada .

Rol N° 16.377-2024
Sentencia de reemplazo

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