25-04-2024
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Corte Suprema aumentó en un 20% el monto de la indemnización por desplazamiento de territorio indígena

Existe el deber del expropiante de indemnizar cualquier pérdida o daño provocado con motivo del desplazamiento originado en la expropiación de tierra indígena.

El pasado 13 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 139.752-2020 rechazó el recurso de casación interpuesto por el reclamado, y acogió el recurso de casación interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2020 por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual fue dejada nula y dictó una nueva.

En primera instancia se interpuso un reclamo por expropiación en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, argumentando que el monto provisional de la indemnización fijada por los peritos designados por el Serviu no correspondía a la realidad del daño y prejuicio causado. El tribunal de primera instancia acogió el reclamo deducido, solo en cuanto aumentó el valor del metro cuadrado del terreno de 4 a 7 UF.

La sentencia dictada en primera instancia fue apelada por la reclamante, y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia. Ante ello, tanto la parte reclamante como reclamada interpusieron recurso de casación.

El máximo tribunal de justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por el reclamado y acogió el recurso de casación interpuesto por la reclamante, dejando nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y dictó una nueva en su reemplazo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada en primera instancia, declarando que el monto de la indemnización provisoria consignada por el expropiante, una vez aumentada en la forma dispuesta en el fallo de primer grado, deberá aplicarse un factor de incremento de un 20% por desplazamiento territorial indígena.

Sobre el tema la Corte se refirió al Convenio N° 169 de la OIT el cual destaca la relación existente entre los pueblos originarios y sus tierras, disponiendo diversas medidas de protección entre las que destaca la prohibición de traslado, salvo circunstancias de excepción, las cuales generan en los afectados el derecho a ser indemnizados en términos amplios, a fin de ser reparada cualquier pérdida o daño que se haya sufrido. El mismo Convenio ordena a los Estados respetar no sólo las tierras ocupadas por los pueblos originarios, sino que también todas aquellas que sean utilizadas por sus integrantes de alguna otra manera, extendiendo el ámbito de protección más allá de la mera habitación, residencia o morada.

La expropiación cuando recae sobre tierras indígenas exige contemplar lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.186 y el Convenio N° 169 de la OIT, considerando en la naturaleza del perjuicio indemnizable correspondiente al daño patrimonial efectivamente causado, cualquier pérdida o daño ocasionado como consecuencia de su desplazamiento, debiendo entenderse por tal, no sólo el traslado del hogar o habitación de los integrantes de un pueblo originario, sino que la alteración a la ocupación o utilización de su territorio.

Corte Suprema Sentencia Casación rol N° 139.752-2020

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