La Corte ordenó suspender el uso de parlantes en un templo mientras no adopte medidas de mitigación acústica que aseguren el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La fiscalización quedó a cargo de la SMA.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 53.148-2025, con fecha 13 de febrero, confirmó la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió un recurso de protección por ruidos molestos provenientes de una iglesia ubicada en un inmueble colindante al domicilio de los recurrentes.
La Corte de Apelaciones rechazó la alegación de extemporaneidad y acogido la acción constitucional, ordenando que el establecimiento religioso realizara sus cultos sin uso de parlantes mientras no adoptara medidas de mitigación suficientes para mantener el ruido dentro de los límites normativos.
Los recurrentes, representados por abogado, expusieron que en el inmueble colindante a su domicilio se construyó una iglesia sin permiso de edificación vigente. Señalaron que en dicho lugar se desarrollaban cultos con música amplificada, instrumentos y cánticos que se extendían en horario nocturno, afectando el descanso y la tranquilidad del grupo familiar.
Indicaron haber formulado denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la Municipalidad y otros órganos, sin obtener —a su juicio— una solución efectiva. Invocaron la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución.
Por su parte, la recurrida sostuvo que las actividades se realizaban en horarios acotados y que no se habían constatado infracciones en fiscalizaciones municipales. Alegó, además, la extemporaneidad del recurso.
La SMA informó que, a raíz de denuncias formuladas en 2024 y 2025, realizó inspecciones al establecimiento. En una medición efectuada el 12 de agosto de 2025 se registró un nivel de presión sonora corregido de 67 dB(A) en horario nocturno, superando en 22 dB(A) el límite de 45 dB(A) fijado para Zona II por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
El Informe de Fiscalización Ambiental concluyó que se superó el límite de emisión de ruidos establecido en el artículo 7° del citado decreto y que no se dio respuesta a un requerimiento formal de información. El informe se encontraba en análisis para evaluar la pertinencia de un procedimiento sancionatorio.
La Corte recordó que el D.S. N° 38/2011 tiene por objeto proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos por fuentes fijas, correspondiendo a la SMA su fiscalización.
La Corte de Apelaciones estimó que existían antecedentes técnicos suficientes para tener por acreditado que el funcionamiento del establecimiento religioso superó los límites normativos de emisión de ruidos, configurándose una afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Consideró que el exceso de ruido, en cuanto contaminante en los términos del artículo 2 letra d) de la Ley N° 19.300, afecta la calidad de vida de los vecinos y su adecuado descanso. Añadió que las medidas de mitigación invocadas por la recurrida no resultaban suficientes mientras no fueran evaluadas por el órgano técnico competente.
En consecuencia, acogió el recurso y ordenó que la iglesia realizara sus cultos y actividades similares sin uso de parlantes hasta implementar medidas eficaces que aseguren el cumplimiento de la norma de emisión, bajo apercibimiento de clausura, debiendo la SMA fiscalizar lo resuelto.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó íntegramente.
Corte Suprema Rol N° 53.148-2025
Corte de Apelaciones







