La Tercera Sala ratificó que los municipios deben aplicar descuentos por días no trabajados cuando existe instrucción de la Contraloría, descartando arbitrariedad o discriminación.
La Corte Suprema confirmó, el 22 de diciembre de 2025, la sentencia que rechazó un recurso de protección interpuesto por docentes municipales contra la Municipalidad de Río Bueno, por los descuentos aplicados a sus remuneraciones tras adherir a un paro nacional. El fallo, dictado en la causa Rol N° 42.619-2025, validó que el municipio actuó en cumplimiento de instrucciones obligatorias emanadas de la Contraloría General de la República.
El conflicto se originó tras la paralización convocada por la Central Unitaria de Trabajadores el 3 de abril de 2025. Un grupo de docentes municipales alegó que los descuentos aplicados el 31 de mayo del mismo año vulneraban la igualdad ante la ley, al haberse efectuado solo respecto del personal docente y no de otros funcionarios municipales que también participaron en la movilización. A juicio de los recurrentes, la medida carecía de procedimiento previo y constituía una sanción encubierta por el ejercicio del derecho a huelga.
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó la acción constitucional, razonando que los descuentos no provenían de un acto autónomo del municipio, sino del cumplimiento de oficios dictados por la Contraloría General de la República, órgano constitucionalmente autónomo con potestades fiscalizadoras vinculantes. Añadió que el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de instrucciones generales de dicho órgano, ni para resolver controversias relativas a la justificación de inasistencias laborales.
La Corte indicó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad cuando la autoridad comunal se limita a ejecutar instrucciones obligatorias de la Contraloría, especialmente aquellas que ordenan no pagar remuneraciones por días no trabajados. Enfatizó que pretender revisar dichas instrucciones a través del recurso de protección desnaturaliza su carácter cautelar y desplaza indebidamente el control a una sede que corresponde al contencioso administrativo.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.
Corte Suprema Rol N° 42.619-2025
Corte de Apelaciones




