Corte Suprema confirma destitución de funcionario por uso indebido de licencias médicas lo cual falta al principio de probidad

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La Corte reiteró que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar procedimientos disciplinarios tramitados conforme a derecho.

El pasado 28 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.981-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 21 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección impetrada en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Cabe tener presente que un particular accionó en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil por haber dictado la Resolución Exenta N° 2368, de fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de reposición y apelación subsidiaria deducidos contra la Resolución N° 12, de fecha 15 de mayo del mismo año, la cual sancionó al recurrente con la medida de destitución de su cargo, en  el marco de un procedimiento sumarial instruido mediante Resolución Exenta N° 0548, vulnerando sus garantías constitucionales descritas en el art culo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirmó que la resolución administrativa no se hace cargo de los argumentos de fondo esgrimidos en sede recursiva, y que el actuar de la autoridad carece de motivación suficiente, resultando arbitrario e ilegal, al haber impuesto una sanción desproporcionada sin fundamento jurídico ni fáctico debidamente ponderado.

Por su parte, la Dirección General de Aeronáutica Civil expuso que, mediante Resolución Exenta N° 0548, de fecha 14 de marzo de 2023, se instruyó un sumario administrativo al funcionario meteorólogo del Aeropuerto Mataveri, por uso indebido de licencias médicas. Según antecedentes del Departamento de Recursos Humanos, el funcionario concurrió, en dos ocasiones (los días 18 de junio y 9 de julio de 2022), a recintos nocturnos a ejecutar música en vivo mientras se encontraba con licencias médicas que prescribían reposo absoluto. Estos hechos fueron calificados como una grave infracción al principio de probidad administrativa, conforme a los artículos 52 de la Ley N° 18.575 y 61 letra g) de la Ley N° 18.834. Además, sostuvo que el procedimiento se desarrolló con estricto apego a la legalidad, resguardando el derecho a defensa del funcionario, y que la sanción impuesta se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho, solicitando el rechazo íntegro del recurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual hizo presente que la sanción de destitución fue impuesta originalmente mediante Resolución Exenta N° 2477, de fecha 26 de diciembre de 2023, por infracción al principio de probidad administrativa. Contra dicha decisión, el afectado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, ambos desestimados por la Resolución Exenta N° 0199, de fecha 25 de enero de 2024, resolución que fue posteriormente confirmada por la Resolución C.J.F.A. N 55207/2024, de 27 de marzo del mismo año, dictada por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea. Que, finalmente, mediante Resolución N° 12, de fecha 15 de mayo de 2024, se aprobó formalmente el sumario instruido, ratificándose la sanción de destitución. En contra de esta última resolución, el recurrente presentó un nuevo recurso de reposición, el cual fue declarado improcedente por la autoridad administrativa mediante la ya citada Resolución Exenta N° 2368, por haber quedado agotada la vía recursiva establecida en el artículo 141 del Estatuto Administrativo, conforme al cual, en contra de la resolución que impone una medida disciplinaria, solo procede la reposición ante la misma autoridad que la dictó, y la apelación en subsidio ante su superior jerárquico.

En consecuencia, resulta claro que la Resolución Exenta N° 2368 no constituye un acto administrativo autónomo e independiente, sino una resolución de carácter formal que rechaza un recurso extemporáneo e improcedente por haberse agotado previamente las instancias previstas en la normativa estatutaria.

Asimismo, el fallo reitera que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o legalidad de actos administrativos dictados en el marco de procedimientos disciplinarios tramitados conforme a la ley y respetando el debido proceso. La acción de protección no tiene por objeto establecer derechos controvertidos ni ejercer un control jurisdiccional general sobre actos administrativos, sino resguardar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten de manera actual y directa.

Concluyendo que habiendo sido tramitado el procedimiento administrativo conforme a las normas legales aplicables, con respeto al derecho a defensa del recurrente, y sin evidenciarse en autos un acto administrativo actual de naturaleza ilegal o arbitraria que justifique el otorgamiento del amparo solicitado, la Corte estimó que no concurren los requisitos para acoger la presente acción constitucional.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema

Corte Suprema rol N° 16.981-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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